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Period: Jan 1, 1000 to
TIEMPO
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CODIGO CIVIL ITALIANO.
Recogio el termino cuerpos morales, y la normatividad especial italiana la llamo ente colectivo, ente juridico y finalmente tomaron la denominacion mas usada, persona juridica. -
CODIGO CIVIL ARGENTINO.
"Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones" (art.30). En el articulo 31 afirma que las personas solo pueden tener una existencia visble, o una existencia ideal.Estas ultimas constituyen a las personas juridicas. -
EL CODIGO CIVIL DE COLOMBIA.
Distingue a las personas en naturales o juridicas (art.73) y las defines asi: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicion" (art.74) -
LEY 153 ARTICULO 80
Se determino que serian personas juridicas de derecho publico: la nacion, los departamentos, los municipios, los establecimientos de beneficiencia y los de instrucciones publicas y las corporaciones creadas y reconocidas por la ley" -
EL CODIGO ALEMAN.
Por la influencia de Savigny los juristas alemanes adoptaron el termino persona juridica. -
EN EL DERECHO COMPARADO INTERNACIONAL.
El BGB aleman (Burgerliches Gesetzbuch), proviene una seccion sobre personas en los articulos 1o. a 89, no contiene una doctrina en general . El codigo se refiere a ellas como personas naturales o juridicas. -
CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
No define a la persona, aunque desde luego consigna la clasificacion habitual entre personas fisicas y morales. Otras denominaciones para las personas fisicas son las individuales o naturales, mientras que las personas morales tambien se les llama juridicas, ficticias, colectivas, ideales, etc. -
ARTICULO 43 DEL DEROGADO CODIGO CIVIL
Establecía que: "Las personas jurídicas pueden para los fines de su instituto, adquirir los derechos y contraer las obligaciones que no son inherentes a la condición natural del hombre". -
CODIGO CIVIL ITALIANO
Expresa que la persona es el genero, es el centro de imputcion juridica es el sujeto de derecho. -
El DECRETO 393.
Se establecio, que los establecimientos de 1887 adquirieran su condicion de personas juridicas desde el momento que se constituyeran y de conformidad con el acto de poder publico que los creaba. -
REFORMA ADMINISTRATIVA.
Con esta reforma se llego a un alto grado de claridad respecto a la persona juridica del nivel descentralizado nacional por servicios.Con la expedicion de los decretos 1050 y 3130. -
DECRETO 130
Se ha logrado conformar un cuerpo de instituciones estatales de primero y segundo grados en donde la base fundamental juridica de su existencia obedece al reconocimientoque se hace de su personalidad. -
CODIGO CIVIL DE 1984
Con este codigo se ha modernizado, como mejorado el estudio y el tratamiento de las personas juridicas. -
EL DECRETO 01.
En los procesos cotenciosos administrativos, la Nacion... estara representada por el ministro, el jefe de departamento administrativo, superintendente, registrador nacional del estado civil, procurador o controlador, segun el caso; en general, por la persona de mayor jerarquia. -
CODIGO DEL DISTRITO FEDERAL.
Ratifican en el articulo 23 la dignidad plena de la persona humana y en el articulo 2o. la igualdad de la capacidad juridica para el hombre y la mujer. -
REFORMAS AL CODIGO CIVIL DE NUEVO LEON.
"La personalidad juridica es una facultad exclusiva de los sujetos de derecho; es unica, indivisible, irreductible e igual para todos y se integra con los atributos a que se refieren los titulos subsecuentes" art.23. -
DIARIO PERUANO.
Es publicado el reglamento de registro de sociedades, aprobado por la resolucion de la superintendencia de los registros publicos. Nro. 200-2001 - SUNARP. -
CODIGO CIVIL DE BRASIL.
Afirma que " Toda persona es capaz de derechos y deberes en el ambito civil", y clasifica a las personas en naturales y juridicas. -
DIARIO PERUANO.
Es publicado el reglamento de inscripciones del registro de personas juridicas no societarias aprobada por la resolucion de la superintendencia de los registros publicos Nro. 086-2009- SUNARP. -
PERSONALIDAD JURIDICA.
La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros. -
CODIGO CIVIL, LIBRO I, TITULO II.
Artículo 35
Son personas jurídicas:
1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.
Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.