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Personalidad Jurídica
Se entiende por personalidad jurídica o personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. -
Atributos de la personalidad
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Características
Necesarios: sin ellos no existe la persona.
Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
Imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo. -
Nombre
Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. -
Domicilio
En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. -
Nacionalidad
Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. -
Patrimonio
En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral. -
Estado Civil
Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. -
Derecho civil
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. -
Teoría del Estado
Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. -
Capacidad
Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse.