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PELIGROCIDAD
El primero en mencionar el término fue Garofalo (1878), famoso criminólogo de la denominada primera escuela italiana de corte positivista, quien en un primer momento, junto a Lombroso, se refería a temibilidad y, posteriormente, a peligrosidad (en su libro Criminología, 1885) -
COMPARACIONES
Será Ferri (1933) quien, acertadamente, distinga entre peligrosidad social y peligrosidad criminal. La primera será entendida como “la mayor o menor probabilidad de que un sujeto cometa un delito”, mientras que la segunda se refiere a “la mayor o menor re-adaptabilidad a la vida social de un sujeto que ya delinquió” -
SENTIDO SIMILAR
Antón Oneca (1949), en un sentido similar, aunque confundiendo en gran medida los términos peligrosidad social y peligrosidad criminal, habla de “sujetos que no han cometido delito, aunque es de temer que lo cometan” -
POSIBILIDAD
Landecho (1974) define la peligrosidad criminal como la posibilidad de que un sujeto cometa un delito o continúe con su “carrera criminal” -
PROBABILIDAD
(Serrano Gómez, 1974; Cobo Del Rosal, 1974; Landecho, 1974), “en el concepto de peligrosidad social se pueden abarcar conductas que van más allá de la probabilidad de delinquir basada en un pronóstico. -
DIFERENTES CONCEPTOS
Algunos autores han propuesto la conceptualización de “peligrosidad” como “capacidad para cometer conductas antisociales” (Chargoy, 1999) -
ESTADO PELIGROSO
Estado peligroso sería, por tanto, “el conjunto de circunstancias o condiciones que derivan en alto riesgo para la producción de un daño contra bienes jurídicamente protegidos”. En definitiva, actualmente se tiene en consideración un juicio de probabilidad, nunca de certeza, entendido como una “valoración del riesgo de violencia” (Esbec, 2003). -
SUBJETIVA
“peligrosidad criminal”: una vertiente subjetiva como la capacidad criminal que porta un sujeto, y otra dimensión objetiva, por los delitos ya cometidos y aquellos que se espera que cometa en el futuro (Leal Medina, 2011). -
EL CONCEPTO
El concepto de peligrosidad criminal puede estar desligado de la comisión de hechos delictivos, es decir, “la peligrosidad es una condición probabilística, no un hecho, y aun si esa persona no infringe lesiones a nadie, no por ello deja de ser peligrosa hasta cierto punto” (Maguire et al., 2004).