Patrimonio natural y paisajístico

  • Ley española de Parques Nacionales

    Ley española de Parques Nacionales
    Aprobada en 1916, la ley de parques nacionales, primera en el mundo, recoge el espíritu que ha guiado la gestión de parques nacionales y los desarrollo legislativos posteriores. La figura de parque nacional, tiene como claro antecedente el modelo estadounidense de conservación de los parques nacionales de Yosemite (1.890) y Yellowstone (1.872).
  • Ley de Montes

    Ley de Montes
    La ley constata la necesidad de la planificación forestal a escala general, consagrando la existencia de la Estrategia forestal española y el Plan forestal español. En este ámbito, la novedad más importante de la ley la constituyen los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF).
  • Ley15/1975 de Espacios Naturales Protegidos

    Ley15/1975 de Espacios Naturales Protegidos
    Se aprueba otra norma fundamental para la protección de nuestros parques, la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos. En esta ocasión, el articulado de esta norma recoge tres nuevas figuras de protección de espacios, además de la de parque nacional.
  • Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

    Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
    Otro impulso importante fue en 1989 con la promulgación de la Ley 4/89, en la que se detallan los Parques Nacionales que componen la Red y en donde se relacionan el conjunto de ecosistemas a representar en la misma. La Ley recoge el Derecho de conservación de la naturaleza internacionalmente homologable, consolidando el proceso iniciado por a principios de los ochenta del siglo pasado mediante la ratificación de convenios multilaterales.
  • Ley 41/1997 de Parques Nacionales

    Ley 41/1997 de Parques Nacionales
    Esta ley establece un régimen jurídico que atribuye la gestión de los Parques Nacionales no sólo a la Administración General del Estado sino a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se ubique alguno de estos privilegiados espacios naturales.
  • Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales

    Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales
    La ley delimita un marco adecuado para la conservación de los Parques Nacionales que, partiendo con carácter general de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para la gestión, facilite el cumplimiento de los objetivos de cada Parque Nacional en el conjunto de la Red.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
    La Ley 42/2007 avanza en la generalización del Derecho de conservación de la naturaleza, completando la etapa iniciada dentro del marco básico de la ley 4/89 mediante la promulgación de las distintas normativas autonómicas, adaptando la normativa europea promulgada en el periodo de tiempo transcurrido entre ambas leyes y mejorando su articulación, con el objeto de garantizar a las generaciones futuras el disfrute de nuestro patrimonio natural.
  • Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

    Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
    Con esta nueva ley, se refuerza la conservación de estos espacios, con medidas como el refuerzo en situaciones de emergencia por catástrofe ambiental, la intervención en casos de estado de conservación desfavorable, o la prohibición de actividades incompatibles como la pesca deportiva y recreativa, la caza deportiva y comercial, la tala con fines comerciales, así como la imposibilidad general de urbanización y edificación (salvo en los núcleos urbanos ya existentes en Monfragüe y Picos de Europa
  • Ley 33/2015, de 21 de septiembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    Ley 33/2015, de 21 de septiembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
    La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.