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Pasos para laTransferencia valida de un Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Concertación Preliminar ente las partes

    Concertación Preliminar ente las partes
    Entre el Cedente y Adquirente del Fondo de Comercio se confecciona un "Boleto de Venta" en el cual se fijan las condiciones de venta.
    El cedente debe entregar un "Inventario" descriptivo y valorativo de los diferentes elementos que conforman el F.C.; y por el Art. 3 de la Ley 11.867, una Nómina de Acreedores a la fecha donde figure nombre y apellido de los mismos, con montos y fechas de vencimiento de los créditos.
  • 2

    Publicación en Boletín Oficial - Art 2 Ley 11.867

    Publicación en Boletín Oficial - Art 2 Ley 11.867
    Quien desee transferir un F.C. a título gratuito u oneroso, deberá publicar un aviso por 5 días (hábiles administrativos) en el Boletín Oficial (del lugar del establecimiento), donde se deje constancia de: *Clase y ubicación del negocio
    *Nombre y dirección del comprador y vendedor
    *Nombre y dirección del martillero, o escribano que interviniese.
  • 3

    Oposición de acreedores

    Oposición de acreedores
    Art. 4 Ley 11.867:desde la última publicación en el B.O. (Art 2) los acreedores tiene un plazo de 10 días corridos para notificar su oposición a la transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o del martillero o escribano.Y previa verificación de la existencia de sus créditos, reclamar la retención del monto de estos (que fueran exigibles a la fecha) en una cuenta especial. (p/ créditos que aún no vencieron solicitar garantías p/ asegurar su futura cobranza)
  • 4

    Deposito- Embargo

    Deposito- Embargo
    Art 5 Ley 11.867 desde la notificación en los términos del art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial (garantía forzosa)
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Este documento solo podrá firmarse una vez transcurrido los 10 días desde la última publicación, realizada en los términos del art 2, siempre que no exista oposición de acreedores o que existiendo se hubiese realizado la correspondiente retención y depósito.
  • 6

    Inscripción en el Registro Público

    Inscripción en el Registro Público
    Se debe realizar la Inscripción del Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio en el Registro Público (de la provincia que corresponda) con lo cual el mismo se reputa como valido y conocido por todos ante la ley.