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Pasos para una Transferencia de Fondos de Comercio según Ley N° 11.687 - Chorolque Romina P.

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 Boletín Oficial

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 Boletín Oficial
    Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá previamente publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente
    1 La Clase y Ubicación del Negocio.
    2 El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3 El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 Nota Firmada

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 Nota Firmada
    1. Deberá entregar una nota firmada al presunto comprador que contenga la siguiente información
    1 Detalle de los créditos adeudados.
    2 Nombre y domicilio de los acreedores.
    3 Monto de los créditos adeudados.
    4 Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Oposiciones
    Desde la ultima publicación según ART2, Los acreedores contaran con 10 días para notificar su oposición a la transferencia, esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado. en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto
    Reclamando la retención de su crédito y el deposito de la sumas retenidas.
    El comprador se encontrara obligado retener el importe correspondiente a su crédito y depositar el monto en la cuneta Judicial
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia en los términos del ART4 el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de trasmisión será firmado después de 10 días desde la ultima publicación realizada en los termino del ART2 siempre y cuando no exista oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    El documento de Transferencia para producir efector frente a terceros deberá
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Ley 11.687

    Ley  11.687
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
    Si algunos de estos Art son omitidos o transgresiones a los establecido de la Ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.