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Pasos para una transferencia de fondo de comercio (según la Ley N° 11.867)

  • 1 CE

    ¿Qué se entiende por fondo de comercio?

    ¿Qué se entiende por fondo de comercio?
    Un fondo de comercio es una agrupación de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como una entidad con el fin de obtener beneficios en el orden comercial o industrial
  • 2

    Elementos integrantes

    Elementos integrantes
    El artículo primero de la Ley 11.867 establece los elementos integrantes de un fondo de comercio, clasificándolos en:
    - Elementos Materiales: inmuebles, rodados, mercaderías, etc.
    - Elementos Inmateriales: nombre y enseña comercial, marca, patente de invención, clientela.
  • 3

    Ámbito de aplicación

    Ámbito de aplicación
    La Ley 11.867 aplica a toda venta o cualquier título oneroso o gratuito, tratándose de enajenación directa y privada o remate público de un fondo de comercio.
  • 4

    Procedimiento de transferencia

    Procedimiento de transferencia
    Para que una transferencia sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en los artículos número 2,3,4,5 y 7 de la Ley 11.867, los cuales detallaremos a continuación.
  • 5

    Artículo N° 2

    Artículo N° 2
    El interesado en realizar una transferencia deberá publicar, anticipadamente, un aviso por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
  • 6

    Artículo N° 3

    Artículo N° 3
    Adicionalmente al artículo número dos, quien pretenda transferir deberá entregar al comprador una nota firmada donde se debe informar el detalle del/ los crédito/s adeudado/s, los montos de los mismos, fechas de vencimiento si las hubiere y nombre y domicilio de los acreedores.
  • 7

    Artículo N° 4 – Oposiciones

    Artículo N° 4 – Oposiciones
    En el caso que se presente una oposición a la transferencia, los acreedores contarán con diez días - desde la publicación del art. n°2- para notificar dicha oposición, debiéndose presentar en el domicilio denunciado del comprador el importe de su crédito. Caso contrario, al escribano o martillero interviniente.
    Una vez recibida la notificación por parte del comprador, éste queda obligado a retener dicho importe.
  • 8

    Artículo N° 5 - Embargo

    Artículo N° 5 - Embargo
    El acreedor que se hubiese opuesto a la transferencia contará con veinte días desde la notificación para trabar el embargo judicial. Pasado dicho plazo, el depositante puede retirar el monto.
  • 9

    Artículo N° 7 - Otorgamiento del documento de transferencia

    Artículo N° 7 - Otorgamiento del documento de transferencia
    La firma del documento podrá efectuarse pasado los diez días desde la última publicación, debiéndose publicar por escrito e inscribirse ante el Registro Público de Comercio o registro especial si correspondiera dentro de los diez días. Siempre que no hubiese oposición por parte de los acreedores o, si las hubiese, cuando se hubieran realizado las correspondientes retenciones.
  • 10

    Condiciones para validar la transferencia

    Condiciones para validar la transferencia
    Dicha transferencia debe constituirse por un período mayor al de los créditos constitutivos del pasivo declarado por el vendedor más los importes no confesados.
  • 11

    Consecuencias del incumplimiento

    Consecuencias del incumplimiento
    Todas aquellas omisiones o transgresiones a lo que está estipulado en la Ley 11.867 harán solidariamente responsables al comprador, vendedor, escribano o martillero que las hubiesen constituido por el importe de los créditos impagos.