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Period: to
Publicación
Según el Art. 2 de la Ley Nº 11.687, previo a la transferencia de un Fondo de Comercio, se deberá publicar un aviso, por 5 días en:
- Boletín Oficial de la Republica Argentina (B.O.R.A.).
- Uno o mas diarios o periódicos del lugar de asiento del establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá contener como mínimo lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- El Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen. -
Comunicación de Créditos y Acreedores
Según el Art. 3 de la Ley Nº 11.687, previo a la transferencia, el titular del Fondo de Comercio deberá entregar al presunto comprador, una nota con al menos la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimientos (si existieran). -
Period: to
Oposición de los acreedores
Desde la fecha de última publicación (Art. 2), los acreedores:
* Tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
* Deberán cursar notificación al presunto comprador o rematador o escribano intervinientes a los domicilios denunciados.
* Pueden ser acreedores registrados en Nota (Art. 3) o si no figuran, deberán acreditar la existencia de créditos.
El comprador: recibida la notificación de oposición, deberá retener el monto y depositarlo en cuenta judicial correspondiente. -
Period: to
Plazo para oposición
Partiendo del primer día que puede notificar su Oposición y hasta el ultimo día permitido, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Del primer día posterior hasta 20 días del último día permitido, según día de trabado de embargo citado.
De no trabar embargo judicial el acreedor, transcurrido los 20 días, el comprador podrá retirar las sumas depositadas. -
Period: to
Inscripción en Registro Público del Documento de Transferencia
APR 5, 2024 – APR 19, 2024
Plazo de Inscripción en Registro Público del Documento de Transferencia
Tendrán 10 días desde su firma para publicarse, para que tenga efectos sobre terceros.
Esta fecha planteada supone su firma la primera fecha disponible -
Fecha limite para embargo
Transcurridos los 20 días establecidos en el Art.5.
En caso de no realizarse, a partir de esta fecha el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
En este ejemplo, partiendo del último día permitido para Oposición (04/04) finaliza el vigésimo día hábil posterior (03/05).
Se consideran los feriados nacionales:
28-29 Marzo. 01-02 Abril. 01 Mayo.