Transferencia de fondo

PASOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11.687

  • 1° Publicar un aviso

    Ley 11.687 Art. 2
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales, en el Boletín Oficial, en él deberá indicar 1) Clase y ubicación del Negocio. 2) Nombre y Domicilio de vendedor y comprador. 3) Nombre y Domicilio del rematador, del escribano.
  • 2° Informar al presunto comprador

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687:
    El vendedor deberá entregar una nota firmada al comprador con la siguiente información:
    Detalle de los Créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3° Otorgamiento del documento de transferencia

    Ley 11.687 Art 4
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días, desde la última publicación realizada, si no existiera oposición de acreedores.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    A: Extenderse por escrito; y B. inscribirse en el Registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Oposición de transferencia de acreedores

    Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia , esta notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado. Este reclama la retención de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en cuenta especial.
    El comprador, recibió la notificación, se vio obligado a retener el monto de dicho crédito y depositarlo en cuenta judicial
  • 4° Inscripción en el registro Público

    Por último el documento de transferencia deberá extenderse por escrito y también inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • NOTIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA TRANFERENCIA

    Ley N° 11.687 - Art 5
    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia.
    A- El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    B- Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5to OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSF

    Ley N° 11.687 - Art 4
    Si existe oposición de acreedores, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de realizar las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    A- Extenderse por escrito;
    B-Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6° Y ULTIMO: INSCRIPCIÓN EN EL R.PUBLICO

    Debe inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.