PASOS PARA CONCRETAR VALIDAMENTE UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY N° 11.687
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Publicación del Aviso (Día 0)
El vendedor debe publicar un aviso en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. Este aviso debe permanecer publicado por un período de 5 días. -
Esperar el Plazo de Publicación (Días 1-5)
Durante estos 5 días, los interesados y acreedores pueden tomar conocimiento de la transferencia. -
Entrega de la Nota al Comprador (Día 6)
El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento. -
Período para Oposiciones (Días 6-16)
Desde la última publicación (Día 5), los acreedores tienen un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, lo cual debe hacerse al presunto comprador o al rematador/escribano. -
Retención del Importe (Día 16)
Si hay oposiciones, el comprador está obligado a retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente. -
Embargo Judicial (Días 17-36)
Si se ha notificado una oposición, el acreedor tiene 20 días desde la notificación (Día 16) para trabar embargo judicial. Si no se realiza el embargo dentro de este plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia (Día 36)
El documento de transmisión puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación (es decir, Día 15), siempre que no haya oposiciones o que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Inscripción en el Registro Público (Día 46)
El documento de transferencia debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes a su otorgamiento (Día 36).