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Pasos para concretar una trasferencia de comercio, Ley n°11687

  • 1 CE

    Ley N°11.687

    Art N°2 el anuncio debera indicar
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    Ley N°11687

    Art N°3
    entregar al supuesto comprador una nota firmada
    *Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento
  • 3

    Ley N°11687 oposiciones

    Art N°4
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 5

    Ley N°11687 Art N°5 embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Ley N°11.687 Otorgamiento del documento de trasferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 7

    Art n° 7 Ley N°11.687

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; e
    Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.