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PASO 1 (art 2 Ley 11.687)
Este articulo indica : Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales es decir, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Así mismo el anuncio deberá indicar La Clase y Ubicación del Negocio, el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
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PASO 2 (art 3 Ley 11.687)
Este articulo enuncia :Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, lo siguiente : Detalle de los créditos adeudados.Nombre y domicilio de los acreedores.Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si tuviera ) -
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PASO 3 (art 4 Ley 11.687)Desde la última publicación realizada (art 2 Ley 11.687)los acreedores tendrán 10 días para notificar
su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.El comprador se ve obligado a retener el importe correspondiente a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente -
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PASO 4(art 5 Ley 11.687) Embargo
Este articulo tiene que ver con: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta -
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PASO 5 (Art 4 Ley 11.687) Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, ( art 2 Ley 11.687) y siempre y cuando no exista oposición de parte de lo acreedores y/o, siempre y cuando,existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.El documento Para producir efectos hacia terceros debera:Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento