Pasos a Seguir para tranferir un Fondo de Comercio

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    Art. 2 de la Ley 11.687

    Quien desea transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín oficial o mas diarios del lugar.
    El anuncio indicara :
    . La clase y Ubicación del negocio.
    . El nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    . El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen
  • 2

    Art.3 de la Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos con la siguiente información:
    .Detalle de los créditos adeudados.
    . Nombre y domicilio de los acreedores.
    . Monto de los créditos adeudados.
    . Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Art.4 Oposiciones

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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    Art.5 EMBARGO

    Notificación a la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si este no trabase en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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    Art.4 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    .Extenderse por escrito
    .Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.