Pasos a seguir para concretar válidamente una transferencia de Fondo de Comercio cumpliendo con las exigencias de la Ley N°11687
By martincho122
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Artículo N° 2
Quien desea transferir un fondo de Comercio deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, y además periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se desea transferir. -
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Artículo N° 3
Quien desea transferir un Fondo de Comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Detalle de créditos adeudados;
-Nombre y domicilio de los acreedores;
-Monto y fecha de vencimiento de los créditos adeudados. -
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Artículo N°4 - Oposiciones
Los acredores tendrán 10 (diez) días para notificar su oposición a la operación de transferencia; la notificación deberá cursarse al presunto comprador/rematador/escribano, quien intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
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Artículo N°5 - Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 (veinte) días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo N°4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
El Documento de transmisión solo podrá firmarse después de trascurrido los 10 (diez) días desde la última publicación; siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores. -
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Artículo N°4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
El Documento de transferencia debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro Público dentro de los 10 (diez) días de su otorgamiento -
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Condiciones para validar la Transferencia
La transferencia de Fondos de Comercio no debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.