Pasos a seguir para concretar válidamente una transferencia de fondo.

  • 1 CE

    Artículo 2

    Previamente a la publicación se debe publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y en uno o más diarios donde funciona el establecimiento.
    Teniendo en cuenta que debe indicar:
    -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen).
  • 2

    Artículo 3

    Anteriormente se debe entregar al presunto comprador una nota firmada conteniendo:
    -Detalle de créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si existen).
  • 3

    Artículo 4

    Luego de la última publicación realizada, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a dicha operación de transferencia; informándole al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación al rematador o escribano que intervenga en el acto.
    Recibida la notificación del acreedor; el comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto.
  • 4

    Artículo 4

    Desde la última publicación después de transcurridos los 10 días podrá firmarse; siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o si esta existe, deberá haberse realizado las correspondientes y depósitos:
    Para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 5

    Artículo 5

    Luego de la notificación de oposición; el acreedor (quien se opuso) tiene 20 días para trabar el embargo judicial; si no lo hace en esos días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.