
Pasos a seguir para concretar válidamente la transferencia del FONDO DE COMERCIO
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Paso N°1: Anuncio Publicitario
PASO N°1: Conforme al artículo 2 de la Ley 11.687, para poder transferir un fondo de comercio, en primer lugar deben publicar por 5 dias un anuncio publicitario en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial). El mismo deberá contener los siguientes datos:
°La clase y ubicación del negocio.
°El nombre y domicilio de los acreedores.
°el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si los mismos intervienen. -
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Paso N°2: Nota del vendedor
En el atículo 3 de la Ley 11.687 nos menciona que el vendedor, o sea la persona que desee transferir el fondo de comercio, deberá relalizar y entregar al presunto comprador una nota firmada que contega la siguiente información:
° Detalle de los créditos adeudados.
°Nombre y domicilio de los acreedores.
°Monto de los créditos adeudados.
°Fecha de vencimiento (si las hay). -
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Paso N°3: Oposiciones
En el artículo 4 de la Ley 11.687, nos menciona que debemos hacer en caso de que exista una posible oposición: habiendo ya publicado el anuncio de transferencia, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operacion de la transferencia. Dicha notificación que debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en el anuncio, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
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Paso N°4: Embargos
En el artículo 5 de la Ley 11.687, nos menciona que desde la notificación de la oposición de transferencia, conforme a los terminos del artículo 4 de dicha ley, el acreedor que se ubiera presentado, tendra 20 días para trabar el embargo judicial. Si no se efectúa el embargo judicial en el plazo solicitado, luego de los 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en el banco. -
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Paso N°5: Documento de transferencia
En el artículo 4 de la Ley 11.687, se establece el funcionamiento del presunto documento de transferencia, el mismo solo podrá firmarse luego de haber transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acredores y/o existiendo una oposición, el documentoo deberá conformarse teniendo en cuenta los siguientes ítems:
°Extenderse por escrito.
°Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
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Consecuencias de las omisiones o transgresiones
Las omisiones o las transgresiones realizadas a lo establecido en los articulos de la Ley 11.867, harán completamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometidos, por una pelanización de los créditos impagos.