Pasos a seguir con fines de concretar una Transferencia de Fondo de Comercio

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    Transferencia de Fondo de Comercio

    La Ley N°11.687 refleja los pasos a seguir a los fines de concretar de forma correcta la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio cumpliendo con las exigencias legales. Conjunto de fuerzas productivas y derechos para obtener beneficios en el orden comercial e industrial
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    Requisito N°1

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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    Requisito N°2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga,Detalle de los créditos adeudados.Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados.Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Requisito N°3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687- Oposiciones: Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibió la notificación, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial,en el banco correspondiente-
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    Requisito Nº4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Requisito Nº5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687– Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Requisito Nº6

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento: Que la transferencia del fondo de comercio en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.