Pasos a seguir a los fines de concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.

  • 1 CE

    1 CE - Transferencia de Fondo de Comercio

    La Ley N°11.687 refleja los pasos a seguir a los fines de concretar de forma correcta la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio cumpliendo con las exigencias legales.
  • 2

    Requisito Nº1 (Artículo 2 de la Ley N° 11.687)

    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 3

    Requisito Nº2 (Artículo 3 de la Ley N° 11.687)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los creditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Requisito Nº3 (Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones)

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibió la notificación, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Requisito Nº4 (Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo)

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Requisito Nº5 (Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Requisito Nº6 (Documento de transferencia)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Requisito Nº7 (Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento)

    Que la transferencia del fondo de comercio en ningún caso se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero quiénes tienen hecho oposición. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley harán solidariamente responsables al comprador al vendedor y al martillero o al escribano que las lograron por el import de los créditos impagos.