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PASO 1: SE ENTREGA UNA NOTA AL POSIBLE COMPRADOR
La persona que quiera transferir un fondo de comercio tendrá que entregar al posible comprador una nota que contenga su firma en la cual informe: *Detalle de los créditos adeudados y el monto de cada uno.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Fecha de vencimientos, si en caso la misma presente. -
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PASO 2: PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
Para poder transferir un fondo de comercio se debe dar un aviso de 5 días en el boletín oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o mas diarios del lugar donde funcione dicho establecimiento que se desee transferir.
Este anuncio debe contener la siguiente información:
*Clase y ubicación del negocio
*Nombre y domicilio del comprador y del vendedor
*Nombre y domicilio del rematador y del escribano si en caso estos participaran de la misma. -
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PASO 3: LAS OPOSICIONES
A partir de la ultima publicación en el boletín oficial, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a tal operación. Dicha notificación tendrá que enviarse al posible comprador al domicilio mencionado en la publicación o al rematador o escribano si en caso estos intervienen. En la notificación el acreedor reclama la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas, por ello el comprador se ve obligado a retener dicha suma y depositar en la cuenta judicial. -
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PASO 4: EMBARGO
A partir de la notificación que hace el acreedor al posible comprador de su oposición a la operación, este tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si en caso dicho acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo correspondiente para hacerlo, transcurrido la misma, el depositante puede retirar las sumas que ha depositado en la cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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PASO 5: CONDICIONES PARA QUE SEA VALIDO LA TRANSFERENCIA
La condición a tener presente para que sea valida la transferencia de un fondo de comercio es que la misma no se efectué por un precio menor al de los créditos constituidos del pasivo confesado por el vendedor, sumado el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero que los titulares hayan presentado oposición. -
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PASO 5: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transferencia se firma y se otorga en forma valida cuando, pasado 10 días de la ultima publicación en el boletín oficial, no hubiera habido oposición por parte de algún acreedor, si en caso hubiera, se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes a la misma.
El documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico en el plazo de 10 días luego de su otorgamiento.