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Población LGBTI
En la década de 1970 y con mayor énfasis durante los 80, Colombia comenzó a hablar de la situación de vulnerabilidad que tenía la población LGBTI. Para los 90, la vulnerabilidad creció y se exigieron más derechos a nivel mundial para obtener más respeto a la diversidad sexual en todas sus manifestaciones. Con la Constitución Política de 1991 se buscó garantizar el respeto por la diversidad sexual, promover sus formas de organización y así mismo que pudiesen participar en asuntos públicos. -
Víctimas del conflicto armado
En Colombia se considera a una persona o un grupo de personas como víctima del conflicto armado interno, si después del 1 de enero de 1985 han sufrido algún daño en su dignidad, integridad física, mental o por alguna violación, las cuales son infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocasionadas por el conflicto armado interno. -
Afrocolombiano, negro, raizal, palenquero
Con relación a temas de reconocimiento colectivo y su participación en los espacios sociales, cívicos y políticos, la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoció a la población afrodescendiente como una población con un conjunto de derechos y que hacen parte de la diversidad étnica y cultural del país. Con la Ley 70 de 1993 se dio un hito en el reconocimiento de la población afrodescendiente en Colombia, considerando su derecho a la tierra y la conservación de su patrimonio ancestral. -
Población indígena
Con la Constitución de 1991 se da un reconocimiento más amplio a la población indígena de Colombia adaptado en el artículo 7 “diversidad étnica y cultural de la Nación” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) y mediante esta los derechos fundamentales de los pueblos indígenas establecido por la Organización Internacional del trabajo OIT.
Esta introdujo el carácter pluriétnico y multicultural de la nación y la democracia participativa como eje del nuevo estadio de apertura democrática -
Migrantes y refugiados
En el artículo 13 La Constitución (1991) se establece que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica -
Población en situación de discapacidad
Son aquellas que tienen algún tipo de deficiencia física, sensorial, intelectual o cognitiva permanente, que dadas las barreras existentes los pueden llevar a ser excluidos o no participar de la sociedad que los rodea.
Con la Ley 1145 de 2007, se creó el Sistema Nacional de Discapacidad SND con la tarea de generar espacios de concertación, articulación, participación política e inclusión de esta población -
Los ROM, romaníes, gitanos o cíngaros
Con el decreto 2957 del 6 de agosto de 2010, el Estado reconoce que el pueblo Gitano conserva una identidad y etnia particular dada su forma organizativa, normas particulares, lengua propia y un origen histórico propio, que lo diferencia de otros pueblos en Colombia. legalmente constituidas. -
e Niños, Niñas y Adolescentes
Buscando generar un espacio para que los niños y adolescentes pueden ejercer una representación de ellos mismos, se creó en 2015 este órgano consultivo para garantizar sus derechos, escuchar sus aportes y visiones y ser tenidos en cuenta en las decisiones que los afectan. -
mujeres
Con el paso del tiempo las mujeres han ganado escenarios y discursos para su inclusión en la sociedad de una manera más igualitaria y equitativa lo que ha posibilitado que en la actualidad en la mayoría de los países, tengan los mismos derechos que los hombres e incluso algunos que brindan mayor garantía para su bienestar y desarrollo integral paridad cuantitativa y cualitativa entre hombres y mujeres en la toma de decisiones tal como debe ser tal y como siempre ha debido ser ley 2020