ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

By Arias_
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Puede afirmarse que la filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa, de 1789, constituyen la fuente próxima del derecho administrativo. En ese sentido, podemos decir que el concepto de Estado de derecho, que constituyó uno de los principios rectores de esa Revolución fue, a su vez, el punto de partida de esa rama del derecho.
  • CREACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LOS CONSEJOS DE PREFECTURA

    CREACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LOS CONSEJOS DE PREFECTURA
    Tras la Revolución Francesa, la administración carecía de vigilancia debido a la prohibición que tenían los jueces de inmiscuirse en dicha materia. Para solucionar esto, la Constitución de 1799 creó el Consejo de Estado, que, entre sus funciones, aconsejaba al jefe de Estado para resolver las reclamaciones administrativas. A nivel departamental, de manera similar, se crearon los Consejos de Prefectura para asesorar a los prefectos (gobernadores).
  • CREACIÓN DE UNA COMISIÓN CONTENCIOSA DENTRO DEL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS

    Se realizó con el fin de separar la asesoría en materia de conflictos de todos los demás asuntos de los que conocía este organismo. Lo que implicó entonces una especialización por quienes lo componían.
  • CREACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA

    CREACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA
    Fue instaurado por el Libertador Simón Bolívar, inspirado en el modelo del Consejo de Estado Francés creado por Napoleón en 1799. Este Consejo de Estado tuvo existencia intermitente durante el siglo XIX y comienzos del siglo XX, hasta que en 1913 dio inicio a una presencia definitiva en la vida institucional de Colombia y a una actividad ininterrumpida.
  • EL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS OBTIENE EL CARÁCTER JURISDICCIONAL Y SE INSTALA EL SISTEMA DE JUSTICIA DELEGADA

    El carácter jurisdiccional del Consejo de Estado implicaba que actuaba como juez de la administración, no solo como un cuerpo asesor. Con la justicia delegada, las decisiones ya no las tomaba el jefe del ejecutivo, sino el Consejo de Estado en nombre del pueblo. Sin embargo, su competencia jurisdiccional era especial y limitada a los asuntos que la ley le asignaba, mientras que los demás seguían sometidos a la decisión de la administración, bajo el sistema de la administración-juez.
  • FALLO BLANCO

    FALLO BLANCO
    Agnès Blanco, de cinco años, fue atropellada por una vagoneta estatal en Burdeos, resultando en la amputación de su pierna. Su padre, buscando indemnización, demandó a los empleados y al Estado francés. Esto generó un conflicto de competencias entre autoridades administrativas y tribunales civiles. Finalmente, el Tribunal de Conflictos resolvió que la responsabilidad del Estado en el contexto de servicios públicos debía regirse por reglas especiales, estableciendo la jurisdicción administrativa.
  • FALLO PELLETIER

    FALLO PELLETIER
    Pelletier, un comerciante, demandó a un oficial y otros funcionarios públicos buscando una indemnización por los daños que ocasionaron a sus bienes bajo la ley de estado de sitio en París. Surgió un conflicto de competencias entre tribunales civiles y administrativos. Finalmente, el Tribunal de Conflictos subrayó la responsabilidad individual de los funcionarios públicos cuando actúan fuera de sus funciones oficiales, clarificando la separación entre la responsabilidad del Estado y la personal.
  • FALLO CADOT

    FALLO CADOT
    Monsieur Cadot, ingeniero-director de la inspección de caminos de la ciudad de Marsella, fue despedido injustamente, por lo cual reclamó daños y perjuicios. La municipalidad rechazó su reclamación y los tribunales judiciales se declararon incompetentes, al igual que el Consejo de Prefectura. Finalmente, llevó su caso al Consejo de Estado, que decidió que tenía la competencia para resolver el litigio, autoconfiriéndose el carácter de jurisdicción general en materia de litigios administrativos.
  • FALLO CAMES

    FALLO CAMES
    Cames, un trabajador estatal, sufrió un accidente en una fábrica de explosivos y demandó indemnización. El Estado francés negó responsabilidad, argumentando que debía demostrarse una falta del empleador. Cames llevó el caso al Consejo de Estado, que falló a su favor. Este fallo introdujo la teoría del riesgo profesional en el derecho administrativo, reconociendo que el Estado debe compensar a los empleados por daños sufridos en el desempeño de sus funciones, independientemente de la culpa.
  • FALLO TERRIER

    FALLO TERRIER
    Monsieur Terrier firmó un contrato con el Consejo General de Saône-et-Loire para exterminar víboras, por el pago de unas bonificaciones. Tras completar su trabajo, el prefecto del departamento se negó, argumentando que el crédito destinado para ese pago estaba agotado. Por tanto, Terrier llevó su caso al Consejo de Estado, alegando la violación del contrato. El fallo confirmó la competencia del Consejo de Estado para litigios sobre contratos administrativos, incluso con entidades locales.
  • CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

    Luego de una dictadura, de una reforma constitucional, de varios proyectos de ley y de dos objeciones presidenciales, el 13 de diciembre de 1913 fue sancionada la Ley 130 que creó la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • PRIMER CÓDIGO COLOMBIANO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    PRIMER CÓDIGO COLOMBIANO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    Con la ley 167 de 1941 se expidió el primer código contencioso administrativo en Colombia.
  • REFORMA AL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 1941

    Por medio del Decreto 1 de 1984 se reformó el código contencioso administrativo de 1941.
  • EL CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN COLOMBIANA

    EL CONSEJO DE ESTADO EN LA ACTUAL CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
    En sus artículos 236 al 238, se prevé la existencia de la jurisdicción contencioso administrativa encabezada por el Consejo de Estado.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2011

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2011
    Por medio de la ley 1437 de 2011 se derogó el código contencioso administrativo de 1981 y se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciéndose que empezaría a regir a partir del 2 de julio de 2012.