origen y evolución de la propiedad intelectual

  • Primera disposición española relacionada a los derechos intelectuales

    La Real Orden de 20 de octubre de 1764, dictada por Carlos III, que se considera como la primera disposición española que contuvo los derecho intelectuales sobre obras literarias. Además de considerar a la propiedad intelectual como una propiedad común.
  • Reglamento de la Libertad de Imprenta 1846

    Un avance más en materia registral fue el hecho de que continuaba siendo obligatorio el registro de la obra del autor ante el Ministerio de Instrucción Pública.
    Asimismo, se estableció que al considerarse la propiedad intelectual como propiedad común, y que en caso de fallecer el autor y los herederos cedieran sus derechos a un tercero, éste último gozaría de los mismo como un heredero.
  • Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California

    En esta código establece en sus capítulos II, III, IV y VII de título octavo de su libro segundo, disposiciones bajo los rubros de la propiedad literaria, de la propiedad dramática, de la propiedad artística, reglas para declara la falsificación, sus penas y otras normas generales.
    Asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacía con cualquier propiedad.
  • Código Civil de 1884

    Se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos de nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.
  • Constitución Política de 1917

    A diferencia de la de 1814, fue más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
    Se concedió el privilegio exclusivo de explotación por determinado tiempo, los autores y artistas, para la reproducción de sus obras y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
  • Código Civil de 1928

    Reguló la materia autoral. Entre sus disposiciones destacaron:
    50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos (Art. 1181)
    30 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos (Art. 1183)
    20 años para los autores de obras dramáticas y musicales (Art. 1185)
    Protección de 3 días para las noticias (Art. 1184)
    Se introdujo la protección de las reservas de derechos y se mantuvo la diferencia entre propiedad industrial e intelectual.
  • Primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor

    México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, Celebrada en Washington en junio de 1946.
    Se dio origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, misma que reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor de 1939, aportando innovaciones en la relativo a los contratos de edición.
  • Period: to

    Publicaciones de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor

    El 11 de enero de 1982, el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplía el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después de la muerte del autor.
  • Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor.

    Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula
  • Diario Oficial de la Federación

    Fue publicado un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores, dentro de las que destacaron: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último.