Origen de la protección de datos personales

  • El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:

    El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la ley contra tales injerencias o ataques
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa establece, en su artículo 8, que:

    Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa establece, en su artículo 8, que:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia
  • En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares

    En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares
    Contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
    misma llamado Data Inspektion Board.
  • Estados Unidos

    Estados Unidos
    Se crea ley de carácter
    general titulada Privacy Act, Para proteger los datos en dicho país.
  • Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo

    Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo
    Publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • Intervención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

    Intervención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
    Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
    de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
    a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • El Convenio 108 del Consejo de Europa establece, en su artículo 1°, que se debe:

    El Convenio 108 del Consejo de Europa establece, en su artículo 1°, que se debe:
    Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
    nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
    derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
    correspondientes a dicha persona
  • Aprobación un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

    Aprobación un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
    Con la intención de maximizar el amparo y
    el cuidado de la información privada de cada sujeto. En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
    protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas.
  • Brasil

    Brasil
    Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección
    de Datos
  • Argentina

    Argentina
    Promulga una Ley de Protección
    de Datos y también en este año se aprueba la Carta de Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
    un derecho fundamental
  • México

    México
    México toma la iniciativa con la entrada en
    vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la
    creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
    Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Su campo de vigilancia solamente son las
    entidades de la Administración Pública Federal también
    el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el
    Banco de México.
  • México: Evolución en la Camara de diputados

    México: Evolución en la Camara de diputados
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
    formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada
  • México: Reforma al articulo 73

    México: Reforma al articulo 73
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
    decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • México: Proyecto para la modificación del articulo 16 constitucional

    México: Proyecto para la modificación del articulo 16 constitucional
    se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer
    el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo
  • México: Creación del INAI

    México: Creación del INAI
    Desde julio de 2007 se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, no es sino hasta después de tres años, se produce la transformación como un organismo público
    descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal
    de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI