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La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se expresan los derechos humanos conocidos como básicos. En el artículo 12 se señala lo siguiente: NADIE SERÁ OBJETO DE INJERENCIAS ARBITRARIAS EN SU VIDA PRIVADA, SU FAMILIA, SU DOMICILIO O SU CORRESPONDENCIA, NI DE ATAQUES A SU HONRA O A SU REPUTACIÓN. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY CONTRA TALES INJERENCIAS O ATAQUES.
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Fue aprobada la primera ley de protección de datos personales en Alemania.
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El Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
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El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108”
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Establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latino américa porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
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En México, se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares,
quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual a continuación se transcribe:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento.