normas internacionales de la contabilidad

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    EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

    Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
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    LEY No.1314 del 13 JULIO 2009

    POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO
  • Ley 1314 de 13-07-2009. Ley Contable.

    Ley 1314 de 13-07-2009. Ley Contable.
    POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”.
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    Objetivos de esta Ley

    Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden inf
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    Ámbito de aplicación

    La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
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    De las normas de contabilidad y de información financiera

    Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones
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    Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera

    Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas
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    De las normas de aseguramiento de información

    Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.
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    Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta Ley

    Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento
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    Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

    En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de ia Contaduría Pública aplicará ¡os siguientes criterios y procedimientos
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    Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública

    Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte !a decisión de elaborarlo, hasta que se expida.
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    Autoridad Disciplinaria

    La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los
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    Autoridad Disciplinaria:

    Contadores Públicos y a ¡as demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables
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    Autoridades de supervisión

    1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas
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    Autoridades de supervisión

    1. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
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    Autoridades de supervisión

    Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
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    Coordinación entre entidades públicas

    En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables
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    Primera Revisión

    A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de
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    Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información

    Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
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    Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información

    Cuando el plazo sea menor y ¡a norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.
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    Aplicación extensiva

    Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatlvidad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el
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    Transitorio

    . Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.
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    Definicion de NIIF o NIF o NIC

    Con la entrada en vigencia de la ley 1314 del 2009 de Colombia, las normas internacionales y el proceso de convergencia en el cual nos encontramos actualemente ha tomado gran importancia en nuestro entorno contable.
    Las NORMAS INTERNACIONALES nacen de la necesidad de unificar criterios y generar confianza en las bolsas de valores del mundo. Las normas internacionales buscan REVELAR la informacion TRANSPARENTE y CONFIABLE para los usuarios y asi mostrar la REALIDAD ECONOMICA de la empresa.
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    Definicion de NIIF o NIF o NIC

    De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar
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    Cuál es el beneficio de implementar las NIIF - NIC?

    La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que su competencia en el exterior, lo cual facilita la comparación de la información financiera en un mismo lenguaje contable.
    Ademas, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
    Si desea mas informacion, lo inviamos a revisar los siguentes temas de interes sobre las NIIF
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    Vigencia y derogatorias

    La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
    EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
    HERNAN ANDRADE SERRANO
    EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
    EMILIO RAMON OTERO DAJUD
    EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
    GERMAN VARON COTRINO
    EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
    JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
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    paragrafos

    Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la contabilidad de costos.
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    articulo

    Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
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    De las normas de contabilidad y de información financiera

    Para los propósitos de esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente
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    Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera

    Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.
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    °. Coordinación entre entidades públicas.

    Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
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    Según la Ley 1314 de 2009, ¿quiénes deben implementar las NIIF - NIC en Colombia?

    Es establecieron 3 grupos de Empresas para determinar las Normas que deben aplicarse para cada uno. Esta el Grupo 1 de NIIF Plenas, el Grupo 2 de NIIF para Pymes y el Grupo 3 de contabilidad simplificada para Microempresas. Para ver mas sobre los GRUPOS de las NIIF en colombia entre aqui.
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    Cuál es el beneficio de implementar las NIIF - NIC?

    La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que su competencia en el exterior, lo cual facilita la comparación de la información financiera en un mismo lenguaje contable.
    Ademas, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.
    Si desea mas informacion, lo inviamos a revisar los siguentes temas de interes sobre las NIIF.
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    Según la Ley 1314 de 2009, ¿quiénes deben implementar las NIIF - NIC en Colombia?

    Es establecieron 3 grupos de Empresas para determinar las Normas que deben aplicarse para cada uno. Esta el Grupo 1 de NIIF Plenas, el Grupo 2 de NIIF para Pymes y el Grupo 3 de contabilidad simplificada para Microempresas. Para ver mas sobre los GRUPOS de las NIIF en colombia entre aqui.
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    Autoridades de regulación y normalización técnica

    Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios , normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la