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Ley 1314 2009
Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden inf -
Art 7
Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:- Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
- Considerarán las reco
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LEY 1314 DE 2009 Art 3
De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, -
Consejo Tecnico de contaduria publica
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; documento de “Direccionamiento Estratégico” recomendó al Gobierno Nacional converger a NIIF -
Articulo 16
Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su con -
Articulo 773
artículo 773 del Estatuto tributario establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se considera llevada en debida forma, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al Título IV del Libro I, del Código de Comercio y:
1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente siempre que se espe -
Articlo 774
artículo 774 del Estatuto tributario:
Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos -
Decreto 2784 de 2012
sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 1. -
Sentencia de la Corte Constitucional C-363 de 2012
Sistema Administrativo Contable. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurídica e igualdad, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares inter -
Ley 1607 de 2012
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. -
Decreto 2706
sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 3. -
Decreto 3022 de 2013
sus modificaciones, por medio del cual se expide el
marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2. -
DECRETO 2548 DEL 2014
Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,
podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 -
DIAN
El Decreto 2548 fue expedido el 12 de
diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de
Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de
2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario -
Resolucion 033
Resolucionen ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 354 de la constitucion politica de colo,bia ademas de las conferidas de la ley 298 del 23 julio 1996.