NIIF

  • Ley 1314 2009

    Ley 1314 2009
    Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden inf
  • Art 7

    Art 7
    Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:
    1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento.
    2. Considerarán las reco
  • LEY 1314 DE 2009 Art 3

    LEY 1314 DE 2009 Art 3
    De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar,
  • Consejo Tecnico de contaduria publica

    Consejo Tecnico de contaduria publica
    el Consejo Técnico de la Contaduría Pública; documento de “Direccionamiento Estratégico” recomendó al Gobierno Nacional converger a NIIF
  • Articulo 16

    Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su con
  • Articulo 773

    Articulo 773
    artículo 773 del Estatuto tributario establece que la contabilidad, para efectos fiscales, se considera llevada en debida forma, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
    Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al Título IV del Libro I, del Código de Comercio y:
    1. Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente siempre que se espe
  • Articlo 774

    Articlo 774
    artículo 774 del Estatuto tributario:
    Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;
    2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos
  • Decreto 2784 de 2012

    Decreto 2784 de 2012
    sus modificaciones, por medio del cual se expide el
    marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
    conforman el Grupo 1.
  • Sentencia de la Corte Constitucional C-363 de 2012

    Sentencia de la Corte Constitucional C-363 de 2012
    Sistema Administrativo Contable. En desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, participación, publicidad, seguridad jurídica e igualdad, el Gobierno Nacional establecerá un sistema de coordinación institucional que persiga el logro de los objetivos de la Ley 1314 de 2009 de expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad dirigido hacia la convergencia con estándares inter
  • Ley 1607 de 2012

     Ley 1607 de 2012
    Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
  • Decreto 2706

     Decreto 2706
    sus modificaciones, por medio del cual se expide el
    marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de
    información financiera que conforman el Grupo 3.
  • Decreto 3022 de 2013

    Decreto 3022 de 2013
    sus modificaciones, por medio del cual se expide el
    marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que
    conforman el Grupo 2.
  • DECRETO 2548 DEL 2014

    DECRETO 2548 DEL 2014
    Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad,
    podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2
  • DIAN

    DIAN
    El Decreto 2548 fue expedido el 12 de
    diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de
    Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de
    2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario
  • Resolucion 033

    Resolucion 033
    Resolucionen ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 354 de la constitucion politica de colo,bia ademas de las conferidas de la ley 298 del 23 julio 1996.