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2003 BCE
Conclusiones
Como ha quedado en evidencia, el rol de los jueces de paz no se encuentra supeditado a un
accionar rígido y rigorista, por el contrario, cambia, se moldea y se adapta con el tiempo a las
nuevas exigencias de la realidad social, siendo una de ellas el actual contexto en el cual se
desarrollan los diálogos de paz con organizaciones insurgentes en Colombia; es por ello que la
jurisdicción de paz hoy en día tiene una serie de nuevos retos por enfrentar. -
Constitución Política de la República de la Nueva Granada.
Esta constitución no establece ni identifica algún mecanismo alterno de solución de conflictos.
En el periodo de la antigua Nueva Granada, si un individuo incurría en alguna conducta considerada delito, no tenía oportunidad de dialogar con la victima para así llegar a algún tipo de acuerdo, sino que inmediatamente su conducta era penada. -
Constitución Política de la Confederación Granadina
Esta constitución aborda más regulación ajustada a las necesidades de la sociedad y del Estado de esa época, pero en lo que respecta a la regulación de cualquier mecanismo alterno de solución de conflictos, para este punto de la historia, continuaba obviándose. -
Aparición de los MASC
Los MASC se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente mas reconocido se encuentra en el Código de procedimiento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales. Fue hasta 1987 que se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales -
constitución política de Colombia
Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo de
justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1
, al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una
primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía
de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no
logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento -
Concepto de conflicto
El conflicto debe ser entendido como la expresión en una sociedad diversa y compleja, de los
distintos puntos de vista, intereses, expectativas, demandas y problemas de los distintos grupos que
la conforman. Un conflicto surge cuando determinados sujetos desean realizar acciones que son
mutuamente incompatibles, por lo cual la posición del uno es vista por el otro como un obstáculo
para la realización de su deseo (Vargas, 1994 -
Juez de paz. Reglamentación legal. Asuntos de su conocimiento, funciones y efectos jurídicos de los acuerdos
Cualquiera de las partes podrá pedir que el conciliador en equidad haga comparecer a la otra, para que se intente un arreglo
amigable del litigio. El conciliador citará a la otra parte para que concurra al sitio que él señale, a
fin de realizar la audiencia de conciliación, el cual podrá ser un despacho oficial que se le facilite
para el efecto, un centro comunal, una institución educativa o su propia residencia. -
CONOCIMIENTO Y USO DE LAS FIGURAS DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y DE LOS JUECES DE PAZ
El conocimiento y una positiva percepción ciudadana con respecto a
las figuras diseñadas para fortalecer las instituciones del Estado son
importantes para su aprehensión por parte de los ciudadanos. Así, si
estos cuestionan, desconocen o desconfían de las casas de justicia, los
conciliadores en equidad o los jueces de paz, es poco probable que
utilicen sus servicios o valoren los beneficios que puedan ofrecer. -
“La negociación de una paz entre múltiples formas de violencia
En los años cuarenta y cincuenta, los conflictos locales estaban cubiertos superficialmente por
las hostilidades partidistas entre liberales y conservadores que se mostraban como el motivo del
conflicto; en los ochenta y noventa, quedan bajo la guerra entre la guerrilla y el Estado. Tras los
contornos de la violencia política en Colombia yace una guerra social, que se libra sobre todo en las
áreas rurales, que ha asolado al país durante buena parte del siglo XX -
Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
Uno de los obstáculos que se han encontrado estas figuras en relación
con su conocimiento y utilización ha sido, precisamente, el hecho de no
tener un espacio institucional que las visibilice. En este orden, las casas
de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros
multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de
servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal
(art. 2 Decreto 1477 de 2000 -
Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
También es pertinente hacer
referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del
servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal (art. 3 Decreto 1477 de 2000). -
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Una vez reglamentados estos mecanismos por ley, entraron en funcionamiento en la ciudad de Barranquilla, primero la Conciliación en
equidad y casi un año más tarde la justicia de paz
En efecto, la primera convocatoria para nombrar conciliadores en
equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores -
garcia 2004
Con la ofensiva paramilitar la guerrilla está viviendo en carne propia aquella ley infame de las
guerras entre grupos irregulares que establece que un terror sólo puede ser neutralizado con un
terror mayor. “El dominio que en muchas zonas había impuesto la guerrilla a sangre y fuego,
mediante una justicia sumaria implacable, es ahora contrarrestado por otra fuerza irregular que
aplica un terror aún más brutal -
Ocampo (2005),
Ahora, según Ocampo (2005), la manera de resolver los conflictos también varía de una
sociedad a otra y está determinada por la forma en que la cultura y los partícipes definen el
conflicto y por los mecanismos (sociales, institucionales, etc.), de regulación y de solución de
conflictos con que cuenta una sociedad, en este sentido la expresión violenta de los conflictos es
un síntoma del fracaso social, para transformar productivamente la controversia y la disputa -
corte constitucional
la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116
de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo
se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575
de 2000. -
Antecedentes históricos de la justicia de paz
desde sus orígenes la función de los Jueces de Paz ha estado
vinculada a la comunidad o al territorio al que pertenecen como ciudadanos, por ello se les ha
denominado hasta la fecha los jueces “equi-próximos”, vale decir, quienes deciden en equidad y
son además vecinos. La reflexión a partir de la historia de la institución nos revela que el Juez de
Paz es “más ciudadano que juez” vinculado al Estado-comunidad. De ahí que los antecedentes -
Osorio e Insuasty (2008)
Osorio e Insuasty (2008)
el seguimiento de la experiencia de los Jueces de Paz en Medellín desde su primera elección
hasta la actualidad; los autores buscaron recopilar información de fuentes directas sobre la fase
previa de aplicación de la Ley sobre Jueces de Paz, y llevaron a cabo una serie de evaluaciones y
seguimientos parciales de este proceso -
Justicia de paz y conciliación en equidad
En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el
Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete
conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de
junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
(Hernández Piedrahíta, 2011). -
Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
“La población
de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente
considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de
justicia” (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011, -
Llera, García y Ramírez (2012)
la publicación de Llera, García y Ramírez (2012) tiene por objeto determinar el
conocimiento, uso y percepción de las Instituciones Jurídicas, de los jueces de paz y
conciliadores en equidad por parte de los usuarios de las dos casas de justicia que funcionan en
Barranquilla. En el desarrollo de esta investigación se aplicaron encuestas persona a persona a
usuarios de las dos casas de justicia de Barranquilla -
Actual desarrollo del proceso de paz con las organizaciones insurgentes en Colombia
El anuncio del presidente Juan Manuel Santos sobre la firma del „Acuerdo general para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera‟ con las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el mes de agosto de 2012, obligó a
juristas, académicos, medios de comunicación y ciudadanía en general a repasar los anteriores
intentos de paz con los grupos insurgentes del país; -
Jueces de paz y posconflicto
Partiendo de lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 497 de 1999, “la jurisdicción de paz
busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares”; frente a
ello, evidentemente se puede desprender que los jueces de paz en Colombia tiene frente a ellos
una serie de retos fundamentales para hacer frente en el marco del posconflicto o pos acuerdo que
se presume se consolidaría con la guerrilla de las FARC para el segundo semestre de 2016, -
equidad de genero para las mujeres en Colombia
El Estado colombiano cuenta con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
cuyo propósito principal y fundamental es formular, aplicar y actualizar estrategias, planes y
programas Nacionales Integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de
violencia contra la mujer. Atendiendo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en
septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los Lineamientos de la política pública nacional
de equidad de género para las mujeres