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Historia de la contabilidad financiera en colombia

  • El 29 de mayo de 1853 el Congreso de la Nueva Granada

    El 29 de mayo de 1853 el Congreso de la Nueva Granada
    En Colombia, desde cuando se inició la legislación mercantil se impulsó al comerciante la obligación de organizar su contabilidad y se le prescribieron pautas sobre el Contenido y forma de llevar los libros de contabilidad con los cuales se pretendía que se cumplieran con los objetivos básicos de esa época.
    el Congreso de la Nueva Granada expidió el primer Código de Comercio derogando las Ordenanzas de Bilbao aprobadas en España en 1737, las que rigieron hasta la fecha.
  • Ley 57 de 1887, Artículo 1º

    Ley 57 de 1887, Artículo 1º
    Ley 57 de 1887, Artículo 1º. Regirán en la República de Colombia noventa días después de la publicación de esta ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes:
    El de Comercio del extinguido estado de Panamá, y sancionado el 12 de octubre de 1869, y el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884 que versa únicamente sobre comercio marítimo.
  • Artículo 31 sustituido. Ley 65 de 1890, art único.

    Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de comercio y sus Secretarios, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos , que indique el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.En los distritos donde no haya tribunal de comercio, cumplirán estas formalidades el juez o el del distrito y sus respectivos secretarios.
  • Decreto 1936 de 1904, art 271

    El libro general de cuenta y razón irá dividido, así:1ª. Año y mes;2ª: Día del asiento;3ª: Numero del asiento;4ª. Folios de las cuentas acreedoras en el debe y de las deudoras en el haber;5ª. Nombre de las cuentas acreedoras y narración del asiento en el debe y nombre de las cuentas deudoras, únicamente en el haber;6ª.Partida de cada cuenta acreedora en el debe y de cada deudora en el haber;7ª. Valor de cada asiento8ª. Sumas mensualesy 9ª. Saldos débitos en el debe y saldos créditos en el haber.
  • Decreto Legislativo No. 2 de 1906, art 7º.

    Los libros enunciados en los tres primeros incisos del articulo 27 del Código de Comercio serán rubricados, en los lugares donde haya cámara de Comercio, en cada una de sus hojas, por el secretario de dicha cámara, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el presidente y el secretario de las mismas, que indique el número total de las hojas y la persona a quien pertenecen los libros.
  • Artículos 60 y 61. Sustituidos. Ley 26 de 1922 art 1º

    los comerciantes trasladarán a el íntegramente, por el orden de sus fechas, y sin dejas folios en blanco, todas las cartas que se escriban sobre los negocios de su giro, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia.Se puede apreciar en las disposiciones anteriores la carencia de normas contables y la presunción de que los registros pudieran ser llevados por el propio comerciante a su leal saber y entender, tal como se indica en el articulo 30
  • Artículo 32 sustituido ley 57 de 1931, art 57.

    Los libros que están obligados a llevar los comerciantes de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.Artículo 33. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día, no solamente las operaciones mercantiles que ejercen el comerciante también todas las que puedan influir de algún modo en el estado de su fortuna y de su crédito, expresando detalladamente el carácter, las circunstancias y los resultados de cada una de ellas.
  • Ley 20 de 1905, art 6º

    Desde la sanción de la presente ley es permitido a toda persona natural o jurídica que ejerza legalmente funciones comerciales, levar los elementos de descripción y de cuenta de sus operaciones, o sean respectivamente los que hoy se llevan en el Diario y en el mayor, en el Libro General de cuenta y razón de que trata el artículo 271 del Decreto número 1936 de 27 de Diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la hacienda Nacional dando a la descripción y a la cuenta de tales operaciones
  • Decreto 2521 de 1950. El decreto 2521

    Reglamentario de la superintendencia de Sociedades Anónimas, recogió las normas vigentes del código de Comercio, precisando y mejorando algunas de estas normas. Este decreto incorporó a la Contabilidad las cuentas de valorización y desvalorización de activo fijo y de inversiones. Las normas pertinentes a los libros y a la Contabilidad.
  • Decreto 2160 de 1986.

    La contabilidad como el medio más importante y útil para preparar y dar a conocer los diferentes aspectos que integran la información relativa a las empresas, constituyéndose en un vehículo idóneo de comunicación a los diferentes usuarios de la información contable.Este decreto fue un ordenamiento integral de la contabilidad mercantil que incluyó normas contables básicas, normas contables técnicas y normas sobre presentación de los estados financieros y sus revelaciones.
  • Decreto 2649 de 1993.

    Un nuevo texto sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia que incluía además de las normas contables.Decreto 2649 de Diciembre 29 de 1993: Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.Decreto 2649 de Diciembre 29 de 1993: Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expide los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
  • Presente y perspectivas de la contabilidad.

    Presente y perspectivas de la contabilidad.
    Hasta hace pocos años, la contabilidad entendida en su sentido tradicional constituía la única fuente de datos de que se disponía en la empresa; fuente, por otra parte, muy limitada, a causa de la imposibilidad de llevar a cabo manualmente un número muy elevado de operaciones aritméticas. El empleo del ordenador electrónico abre nuevos horizontes a la ciencia y a la técnica contable que, en pocos años, van a transformarse radicalmente, tanto en sus objetivos como en sus procedimientos.