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Marco Legal del Plan Decenal de Lenguas Nativas

  • Decreto 1142 de 1978

    Por primera vez el Estado se refiere a la necesidad de que la educación de las comunidades indígenas tenga en cuenta la realidad antropológica y fomente la conservación y divulgación de sus culturas autóctonas.
  • Decreto 85 de 1980

    Faculta el nombramiento en las comunidades indígenas de personal bilingüe que no reúna los requisitos académicos exigidos a los demás docentes.
  • Resolución 3454 de 1984

    Crea el grupo de etnoeducación dentro del Ministerio de Educación Nacional (MEN) con el fin de impulsar programas etnoeducativos en comunidades indígenas
  • Decreto 2230 de 1986

    Se legaliza el Comité Nacional de Lingüística Aborigen
  • Constitución Política de Colombia 1991. Art. 67

    La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia; en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente.
  • Ley 21 de 1991

    Artículo 28
    Enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. Asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional.
    Adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos y promover su desarrollo y la práctica.
  • Ley 21 de 1991

    Artículo 30
    Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
  • LEY 115 DE 1994 Ley General de Educación

    Art. 55: plantea el concepto de etnoeducación como la educación “que se ofrece a los grupos o comunidades que integran la nacionalidad y poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autónomos, esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto a sus creencias y tradiciones”.
  • LEY 115 DE 1994 Ley General de Educación

    Art. 56: define los principios y fines de la etnoeducación. Deberá estar orientado con los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
    Propósito: afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección, uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura.
  • LEY 115 DE 1994 Ley General de Educación

    Art. 57: señala que la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe.
    Art. 58: el Estado promoverá la formación de etnoeducadores.
    Art. 59: el Gobierno nacional a través del MEN, y en concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular, elaboración de textos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.
    Art. 62: define los criterios para la selección de etnoeducadores.
  • Decreto 804 de mayo 18 de 1995

    Se establece el Capítulo III de la Ley General de Educación en cuanto a la atención educativa para los grupos étnicos, estableciendo mecanismos para aspectos generales, etnoeducadores, orientaciones curriculares especiales, administración y gestión institucionales de la etnoeducación.
  • Ley 397 de agosto 7 de 1997; (Ley de la Cultura)

    Establece que el Estado les garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural; generar conocimiento de estas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos (art.6°).
  • La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, 15 de septiembre de 2007

    Artículo 13
    Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.
    Artículo 14
    Tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
  • La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, 15 de septiembre de 2007

    Artículo 15
    Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
  • Ley 1381 de 25 de enero de 2010

    Desarrolla los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991; Se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
  • Decreto 1953 de 2014

    Se crea un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto a la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la Ley del artículo 329 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
  • Resolución A/RES/74/135 Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas del Mundo

    Establece el decenio de las lenguas indígenas del mundo en el que todos los países deben garantizar recursos y herramientas pertinentes para su preservación, uso y fortalecimiento.