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CODIGO DE COMERCIO
Artículo 52. <OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR PERIÓDICAMENTE UN
INVENTARIO Y UN BALANCE GENERAL>. Al iniciar sus actividades comerciales y,
por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general
que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio. -
DECRETO 2649
Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en el proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. -
LEY 87
Artículo 1º.- Definición del control interno. Se entiende por control interno el
sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes,
métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y
evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las
actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la
información y los recursos. -
Ley 223
El método que se utilice para la valoración de los inventarios, de acuerdo con
las normas de contabilidad generalmente aceptadas, deberá aplicarse en la contabilidad de
manera uniforme, durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento
del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. -
DECRETO 356
ARTÍCULO 1°. Adóptase el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que está integrado por el
Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables, el cual forma parte integral
de la presente Resolución.