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Jan 1, 1200
Pimeras Normas Del Derecho Agrario
Las primeras normas del derecho agrario se relacionan con el reconocimiento de los llamados hueyaltépetl, que se entendían como una entidad tanto étnica como territorial, en la que los pueblos indígenas se organizaban social y políticamente; con los que se legitimó a las grandes concentraciones territoriales como fueron las ciudades de Texcoco, Tenochtitlán, Tlatelolco y Tlacopan, entre otras. -
Period: Jan 1, 1200 to
Historia Del Derecho agrario
La finalidad de esta línea de Tiempo es mostrar la historia del derecho agrario en la época precolonial, hasta las diferentes fechas en que fueron reformadas las Ley del Derecho Agrario. -
Jan 1, 1357
Derecho Agrario Azteca
Conforme a la información conocida, las normas jurídicas agrarias del Anáhuac se mantuvieron bajo la tradición oral. Pero a mediados del postclásico se tiene conocimiento de aportaciones escritas, a través de la iconografía azteca del derecho agrario. Nota: A diferencia de otros ámbitos del derecho azteca, el derecho agrario fue administrado y ejecutado básicamente por el tlatoani. -
May 3, 1493
BULA INTER COETERA
Era a través de bulas emitidas por el Papa, que se acreditaban las propiedades de los territorios descubiertos. La bula alejandrina llamada “Inter Coetera”, impone la dominación entre España y Portugal. -
May 4, 1493
BULA INTER CATERA DIVINAE
La bula Alejandría llamada “Inter Catera Divinae Majestatis Beneplácita” fijaba una línea meridiana que pasaba a 100 leguas de las islas Azores, donde se establecía que el occidente pertenecía a España y el oriente a Portugal. -
Sep 14, 1519
Ley I
Fundamento de la propiedad de la Corona Española, por conducto de Carlos V, sobre las tierras de la Nueva España, que se incorporan al Real Patrimonio, al Patrimonio Privado del Rey y al Patrimonio de la Corona -
Jan 1, 1520
ÉPOCA PRECOLONIAL
Antes de la colonización, la figura agraria más importante en la organización y tenencia de la tierra era el CALPULLI o CHINANCALLI, que eran tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los jefes de las familias del mismo calpulli. Sólo se podía recibir una parcela por individuo, para cultivo personal, recibían sanción si no eran trabajadas durante 2 años y no tenían derechos sobre la misma. -
Aug 13, 1521
Inicia la colonización Española
La propiedad en la Colonia se dividió en:
Propiedad Individual: Las mercedes, Caballerías, Peonías, Suertes, Compraventa, Confirmación y Prescripción.
Propiedad Comunal: Fundo Legal, Dehesa, Ejido, Propios, Tierras de común repartimiento y Montes, pastos y agua. -
Época de la Colonia
Durante la colonia y a través de instituciones jurídicas como la prescripción y la compraventa la clase alta se apropió de la mejor tierra creando los mayorazgos, que se heredaban dentro de la familia.
El clero monopolizó la tierra por medio de presta nombres, donaciones y herencia -
Empieza la guerra de independencia
Para el año de 1810, la propiedad indígena ya casi no existía, ya que las tierras fueron apropiadas por los colonizadores y el clero, el descontento de la población indígena hizo que éstos de unieran a la causa independista. -
Bando del Aguacatillo
Documento en el cual José María Morelos da a conocer las razones de emancipación de la Guerra de Independencia de México, donde se incluía la devolución de la tierra a los indígenas. -
Decreto de Miguel Hidalgo sobre devolución de sus tierras a los pueblos indígenas.
Decreto por el que se ordena a los jueces y justicias del distrito de esta capital, que inmediatamente procedan a la recaudación de las rentas vencidas hasta el día, por los arrendatarios de las tierras pertenecientes a las comunidades de los naturales, para que enterándolas en la Caja Nacional se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos. -
Decreto de José María Morelos y Pavón
Decreto mediante el cual se reitera que se debe entregar tanto la recaudación de rentas como la devolución de tierras a los pueblos para su cultivo, sin que puedan arrendarse, correspondiendo a los naturales su goce. -
Proyecto para Confiscación de Intereses Europeos
Se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos, los insurgentes con esta disposición buscaban devolver las tierras a sus propietarios originarios. -
Decreto reparto de tierras a elementos del ejército
Se establecen las haciendas a repartir dentro del ejército y las formas de repartir las tierras, que debía ser en beneficio directo de los indígenas -
Decreto para colonizar
Información: Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar. -
Ley General de Colonización
Información: Esta Ley tenía como objeto impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Entró en vigor, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la república tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una república federal representativa, con el catolicismo como la única religión oficial. -
Ley de Colonización
Expedida por Anastasio de Bustamante, se proponía con esta ley la defensa del territorio nacional, a través de la negación de colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte, a los extranjeros. -
Plan de la Sierra Gorda
Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos, Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra la fuerza de Gobierno Federal. -
LEYES DE REFORMA
Son un conjunto de leyes que se expidieron entre los años 1855 y 1863, durante los gobierno de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez, cuya finalidad principal era hacer circular los bienes de “manos muertas” y debilitar el poder económico de la Iglesia, que atentaba contra la Constitución. -
DECRETO DE IGNACIO COMONFORT
Decreto que autorizaba a los gobiernos de los estados de Puebla, Veracruz y Tlaxcala, disponer de los bienes Eclesiásticos de la Diócesis de Puebla con la finalidad de subsanar los efectos de la guerra con Estados Unidos, representando el origen de la ley de Desamortización. -
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS DE LAS CORPORACIONES CIVILES Y ECLESIÁSTICAS (LEY LERDO)
Ignacio Comonfort, expide esta Ley cuya finalidad principal era que toda persona que trabajara la tierra de una corporación eclesiástica o civil y la tuviera en arrendamiento, pudiera comprarla por una cantidad que se establecía por la capitalización de la renta que se pagaba, dentro de un plazo de 6 meses, pero pasado este periodo cualquier tercero podía denunciar la tierra. -
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCION DE 1857
Se promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 27, que prohibía a las corporaciones civiles o eclesiásticas la adquisición en propiedad o administrar bienes raíces. Solo el trabajo d la tierra perfecciona el derecho de la propiedad -
LEY DE NACIONALIZACIÓN DE BIENES DEL CLERO
Todos los bienes que habían sido administrados por el clero con diversos títulos, deben pasar inmediatamente al dominio de la Nación, ya que la Iglesia Católica concentraba el 52% de la propiedad inmobiliaria del país, de las cuales la mayoría no eran laboradas -
DECRETO SOBRE COLONIZACION
Tiene como finalidad poblar el territorio norte nacional a través de la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas, estableciéndose a través de Colonias y cuyo incentivo era la adquisición de terrenos baratos y facilidades para pagarlos. Expedida por Sebastián Lerdo de Tejada. -
DECRETO SOBRE COLONIZACIÓN Y COMPANÍAS
Se ordena deslindar, medir y fraccionar los terrenos baldíos propiedad de la Nación, su aspecto negativo fue que las compañías deslindadoras (norteamericanas) cobraban como pago de servicios un tercio del predio deslindado y medido, traduciéndose en que mucho terreno paso a manos de extranjeros. Expedida por el Presidente Manuel González -
REVOLUCIÓN MEXICANA
Estalla la Revolución debido a que surgió el descontento de la población contra el gobierno federal, ya que las comunidades indígenas habían sido despojadas de sus tierras a través de la figura jurídica denominada “denuncio”, aunado a lo anterior la existencia de los hacendados que eran dueños de vidas y grandes porciones de tierra y que a través de las tiendas de raya provocaban una economía precaria, que se traducía en una pobreza y riqueza polarizadas. -
Ley Agraria
Emitida por Venustiano Carranza, que se contraponía a la vigente en la Constitución de 1857, y que ordenaba acciones de:
Dotación: cuyo objetivo era dar tierra a aquellos grupos de campesinos que carecían de tierra
Restitución: tenía la finalidad de devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas. -
Constitución
SE PROMULGÓ LA NUEVA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL SE HAN DERIVADO LAS LEYES AGRARIAS QUE SEÑALAN EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS Y AGUAS, DOTADAS POR LA REVOLUCIÓN MEXICANA A LOS HOMBRES Y MUJERES DE MÉXICO QUE LO SOLICITARON, PARA ALCANZAR POR ESTE MEDIO UN MEJOR NIVEL DE VIDA AL QUE TIENEN DERECHO.
LA REFORMA AGRARIA MEXICANA FUE CONFISCATORIA PARA LAS PROPIEDADES DE MÁS DE 100 HECTÁREAS DE RIEGO. -
PRIMERO REPARTOS DE TIERRA
EN SU SEGUNDA GESTIÓN COMO GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO, REALIZAR LOS PRIMEROS REPARTOS DE TIERRA, SIENDO EL 10 DE DICIEMBRE DE 1919, EN EL POBLADO DE SAN VICENTE PALAPA, MUNICIPIO DE TEPECOACUILCO, DONDE SE EFECTUÓ LA PRIMERA ENTREGA OFICIAL DE TIERRAS QUE REGISTRA LA HISTORIA DE GUERRERO. -
Ley de Ejidos
LA PRIMERA LEY AGRARIA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, NACE BAJO EL RÉGIMEN DE ÁLVARO OBREGÓN. DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, QUE ELEVA AL RANGO DE CONSTITUCIONAL EL DECRETO DEL 6 DE ENERO DE 1915, SE EMITIERON UNA SERIE DE CIRCULARES PARA HACER APLICABLE DICHA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, SÓLO QUE RESULTABA UNA COMPILACIÓN UN TANTO CAÓTICA, PORQUE LAS CIRCULARES ERAN CASUISTAS Y CON FRECUENCIA CONTRADICTORIAS. -
REGLAMENTO AGRARIO
EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE ÁLVARO OBREGÓN, LO INTEGRAN 28 ARTÍCULOS Y DOS TRANSITORIOS, SIGUIÓ CON EL PROBLEMA QUE PRESENTABA LA NECESIDAD DE QUE LOS POBLADOS TUVIERAN UNA CATEGORÍA POLÍTICA, TRATANDO DE REMEDIAR ESTE PROBLEMA INTRODUCIENDO OTRAS TRES CATEGORÍAS: LOS CONDUEÑAZGOS, LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EXISTENTES EN LAS HACIENDAS QUE HAYAN SIDO ABANDONADAS POR SUS PROPIETARIOS Y QUE TUVIEREN NECESIDAD DE CULTIVAR LOS TERRENOS DE LAS INMEDIACIONES, A FIN DE PODER SUBSISTIR. -
PRIMERA REGLAMENTACION SOBRE REPARTICION DE TIERRAS EJIDALES Y CONSTITUCION DE PATRIMONIO PARCELARIO EJIDAL.
Con veinticinco artículos y cuatro transitorios, fue expedida por el Presidente Plutarco Elías Calles y establecía innovaciones, de las tierras que comprendieran una resolución dotatoria o restitutoria de tierras, bosques y aguas, "en todo caso serían inalienables y en ningún caso podrían ser objeto de cesiones, traspasos, arrendamientos, hipotecas., o enajenaciones en todo o en parte, siendo nulas, las operaciones, actos o contratos llevaran a cabo en contravención a este precepto". -
LEY DE DOTACIONES Y RESTITUCIONES DE TIERRAS Y AGUAS.
Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, que se promulgo el 23 de Abril de 1923, fue promulgada por el presidente Plutarco Elías Calles " Hasta antes de la Ley, es decir, durante doce años, la legislación agraria, en aquella primera parte, que es la relativa a las formas Jurídicas para dar tierra a los pueblos, se caracteriza por reglamentar los procedimientos de dotación y restitución, que fue proporcionar tierras a los indígenas -
LA LEY DE PATRIMONIO EJIDAL
Esta Ley reiteraba que la propiedad de los bienes ejidales correspondía al núcleo de población en propiedad comunal y que sólo cuando se hacia la división y parcelamiento adjudicando las unidades de dotación a los vecinos del poblado, estos tenían el usufructo individual de las mismas; reiteraba así mismo el carácter inalienable, inembargable e intransferible por ningún tipo de contrato de los bienes ejidales. -
DECRETO
Modificaba el art. 10 de la Ley de 6 Enero 1915, en los siguientes términos "Los propietarios afectados por Resoluciones Dotatorias o Restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaran, no tendrán ningún derecho o recurso legal ordinario ni el extraordinario de Amparo. Los afectados con las Resoluciones agrarias, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que sea pagada la indemnización correspondiente. -
Creación del Departamento Agrario:
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1934 se crea, dentro de la estructura del Poder Ejecutivo Federal, el Departamento Agrario incluyendo en el artículo 2º a la Procuraduría de Pueblos. -
Primer Código Agrario
En Marzo de 1934 se promulgó el primer Código Agrario, que vino a sustituir a la entonces Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas entonces en vigor. -
Reforma Art. 27
Cuarta reforma, señaló la propiedad de la Nación, respecto a que los recursos hidráulicos serían de beneficio común, existe sin duda, una intima relación con la reforma anterior. -
Ley de Colonización
Decreto que adicionó el artículo 58 del Código Agrario de 1942 Derogando la Ley Federal de Colonización, se terminaron las colonias en propiedad privada dando paso únicamente a la ejidal. -
Reforma al Art. 27
Quinta reforma, se instituye el Amparo Agrario a favor de los pequeños propietarios; ellos, por una parte, podrían limitar la posibilidad de una afectación a sus tierras, llevándose así mismo, a rango constitucional los límites de la pequeña propiedad agrícola o sus equivalentes en otras clases de tierras, inclusive las destinadas para la cría de ganado. -
Reforma Art. 27
Sexta reforma, se autorizó a los gobiernos extranjeros para adquirir bienes inmuebles para establecer sus embajadas o legaciones. -
Reforma Art. 27
Séptima reforma, amplio el dominio de la Nación, respecto al aprovechamiento de los recursos minerales de la plataforma continental; se creó del espacio aéreo, en los términos fijados por el derecho internacional. -
Ley de Reforma Agraria
Se planteó el problema de la injusta distribución de la tierra y se habló de combatir el latifundio. Se aprobó la Ley de Reforma Agraria. -
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA
Abroga al Código Agrario de 1943 y entre otras cosas se amplía el concepto de ejido y se le reconoce personalidad jurídica propia con el fin de explotarlo lícita e integralmente, se continuo con el reparto de tierras a fin de procurar una sociedad más justa y democrática en el campo. -
REFORMA ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Se delimita la Comisión Mixta ya no funcionaría en los territorios; se establece que las solicitudes de restitución y dotación ya no se representarían en los territorios y los territorios no delimitarían la extensión máxima de que podía ser dueña una persona física o moral, entre otros puntos. -
REFORMA ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
Se introduce a rango constitucional la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades. -
Ley Federal de Reforma Agraria
Publicado en diario oficial de la Federación, se publicaron las reformas y adiciones propuestas por el presidente Miguel de la Madrid y que afectan los aspectos correspondientes a autoridades agrarias, derecho rural, organización agraria, procedimientos agrarios, responsabilidades y disposiciones generales. que confiere a estos órganos la atribución de resolver en los casos de inconformidad -
Beneficio para los núcleos de población campesina
En el diario oficiad de la federación, se desconcentraron de la dirección General de Desarrollo Agrario, a las delegaciones estatales de la propia secretaria, las funciones operativas relacionadas con las acciones de fomento, transformación y comercialización de los recursos pastales, pecuarios, agropecuarios, forestales y no renovables en los ejidos y comunidades. -
Creación de la Comisión Nacional Forestal
Información: La creación es para la lograr la coordinación del conocimiento, atención y resolución de los asuntos de naturaleza forestal en que compete intervenir a las secretarias de Estado que la integran. -
Delegan diversas facultades en las procuradurías Sociales agrarias
Se faculta a las procuradurías para representar jurídicamente a los campesinos y núcleo de la población, cuando lo solicite, en los procedimientos agrarios en que fuere parte; para recibir, diagnosticar, investigar, opinar y canalizar a las autoridades que correspondan las quejas y denuncias interpuestas por los campesinos en relación a presuntas violaciones a la legislación. -
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma constitucional fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales:
• la Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional.
• Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía.