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Period: 1200 to 1521
De lo agrario México precolonial
La época en la que el derecho agrario azteca “evolucionó”, en una adecuación cercana a la de la propiedad privada fue la del llamado postclásico o periodo histórico que va del año de 1200 a 1521 -
1521
Derecho Agrario Mesoamericano
El Derecho Agrario Mesoamericano (Azteca y Maya) se desarrolló en dos vertientes:la que considera que la organización y la administración de la tierra responde a la cosmovisión del Tlatoani o Gran Señor.
Este último con capacidad para disponer conforme a su cosmovisión de las tierras que podía entregar a los barrios, a las estructuras estatales, o a los pipiltzin destacados y aquella que sostiene que la misma función recae en las Comunidades a partir de concebir a la tierra como un bien sagrado. -
1521
Legislación Agraria de Nezahualcóyotl
Al respecto tenemos la legislación agraria de Nezahualcóyotl. El conjunto de esta normatividad se le denominó Las Leyes de oro de Nezahualcóyotl
Las guerras fueron fuente de ingreso territorial para los aztecas; así es como se apoderaban de las tierras, y las repartía entre los más altos rangos. -
1521
Denominacón a la Propiedad Agraria
La denominación que se le dio a la propiedad agraria entre los aztecas fue la siguiente:
o Tlatocalli. La propiedad del monarca
o Pillali. Tierras de los principales nobles.
o Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
o Calpulli. Tierras que se les repartieron a cada jefe de familia,
para que cultivaran y sostuvieran.
o Miltchimalli. Con estas tierras se sostenían al ejército.
o Teotlalpan. Tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto. -
1521
El calpulli
La figura del Calpulli tiene relevancia en esta cultura al organizar la tenencia de la tierra de los barrios. La tenencia se llevaba a cabo mediante parcelas delimitadas y se otorgaban a los jefes de familia quienes podían heredarlas. -
1521
Teotlapnan
Destinadas al gasto del culto religioso. Melchimalli, tierras para el mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra. Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor. -
1521
Llegada de los españoles
Se considera como el inicio de la creación de normas: -Tenencias de la tierra
-Legislación promulgada por los monarcas propiedad privada de los españoles
-Propiedad de los pueblos indios -
1521
Desposesión de las Tierras
El consejo real de Indias emite diversas disposiciones buscando promover el mejoramiento espiritual y material de los indios, se autoriza la creación de instituciones como la encomienda, su propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, la encomienda consistió en otorgar o encomendar les la custodia y cuidado de cierto números de indios a fin de evangelizarlos, se les concedió también el derecho de explotar el trabajo de los Indios encomendados. -
1523
Propiedad Privada
Surge la propiedad privada cuando los conquistadores como pago a los colonos por sus servicios les otorgan extensiones de tierras pero con la condición de convertirse a la religión católica. -
1535
Grandes cultivos, pocas ganancia
Con la llegada de los españoles se realizaron modificaciones al Derecho de propiedad de la tierra, se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueron sometidos a un régimen de explotación laboral, los cultivos se caracterizaron por se extensivos pero la cantidad de productos cosechados era pobre. -
1573
Latifundio
El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos. -
1573
Dotación de Tierras
Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento. -
Cultivo obligatorio
La tercera Institución que surge es la del Cultivo obligatorio (si dejaban de cultivar su parcela durante dos años consecutivos perdían su derecho sobre ella). -
Los criollos
Los criollos toman el poder en 1810 -
Reparto agrario
Se estipula por primera vez la pequeña propiedad
-Existía el exitus, que en latín significa salida, de donde proviene la palabra EJIDO. -
Decreto 1823
Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar -
Constitucion de 1824
Inicia la vida del estado mexicano como tal con la constitución del 4 de octubre de 1824, en la cual se respeta la materia agraria. -
Ley General de Colonización
La ley general de colonización inicia la colonización en la parte norte del territorio nacional. -
Ley de colonización
Tiene como objetivo defender a todo el territorio nacional y negarles a los extranjeros colonizar los terrenos limites con la frontera -
Plan de Sierra Gorda
Tenía como objetivo reclamar la tierra que estaba en posesión de unos pocos, dirigido por Eleuterio Quiroz. -
Ley de desamortización
Autorizaba intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República. Ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. -
Constitución de 1857
Reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. -
Ley de nacionalización de bienes del clero
Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
Ley Carrancista
Declaró nulas las enajenaciones de tierras comunales de indios por contravención a la ley de 15/junio/1856, así como las composiciones, concesiones y ventas de esas tierras hechas por la autoridad federal ilegalmente. A partir del 1/diciembre/1870 las diligencias de apeo y deslinde practicadas por compañías por autoridades locales o federales durante el periodo, si con ellas se invadieron ilegalmente las pertenencias comunales de los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades indígenas. -
Decreto de colonización
Tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras
Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. -
El Plan de San Luis
Promulgado por Francisco I. Madero1 el 5/octubre/1910, es un fuerte llamado para derrocar al gobierno encabezado por Porfirio Díaz, se alude a la situación de numerosos pequeños propietarios, en su mayoría indígenas, que habían sido despojados de sus tierras en virtud de las leyes del porfirismo, y le plantea como solución la restitución a sus antiguos dueños los terrenos de los que habían sido privados de forma arbitraria, estableciendo para los propietarios un pago indemnizatorio. -
Plan de Ayala
Sirvió de bandera a la Revolución Agraria del Sur, que se prolongó durante muchos años, influyó en los documentos oficiales y en las leyes expedidas con posterioridad sobre la materia, este plan puede considerarse el de más trascendencia en el orden agrario. -
Ley General Agraria
Artículo 1°,Se considera incompatible con la paz y prosperidad de la República la existencia de las grandes propiedades territoriales. En consecuencia, los gobiernos de los Estados, durante los tres primeros meses de expedida esta Ley, procederán a fijar la superficie máxima de tierra que, dentro de sus respectivos territorios, pueda ser poseída por un solo dueño; y nadie podrá seguir poseyendo ni adquirir tierras en extensión mayor de la fijada, con excepción que consigna el artículo 18. -
Emiliano Zapata
Dió lucha ancestral, donó sus planteamientos esenciales: reforma, libertad, justicia, ley. La cual dió origen a la ley agraria de los zapatistas expedidas en 1915. -
Creación de la Comisión Nacional Agraria
La creación de una Comisión Nacional Agraria, de una comisión local agraria por cada estado o territorio de la República y de los comités particulares ejecutivos "que en cada estado se necesiten", hacen de la ley citada un inobjetable antecedente del artículo 27 constitucional.
La Comisión, creada por el Primer Jefe con la Ley Agraria del 6/enero/1915 y ratificada por el Congreso Constituyente de 1916-1917, era la dependencia responsable de llevar a cabo el reparto agrario. -
Ley Agraria
El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza, en Veracruz, promulga La Ley Agraria cuyo objetivo es la restitución y la dotación de la tierra a los pueblos y comunidades indígenas de México. -
Ley General Agraria
Francisco Villa expide en León, Guanajuato, la Ley General Agraria, por la que manifiesta la necesidad de reducir las grandes propiedades territoriales y distribuir equitativamente los excedentes. -
Venustiano Carranza
Convoca al soberano constituyente de Querétaro, ante el cual somete el proyecto del artículo 27. Con el propósito de delimitar la incapacidad de las sociedades anónimas, civiles y comerciales. -
Artículo 27, Constitución de 1917
Estableció los lineamientos que sustentan el nuevo orden agrario de México, al instituir la coexistencia de la propiedad particular y la propiedad social representada por ejidos y comunidades; la dotación y restitución de bosques, tierras y aguas; la desaparición del latifundio y la protección del sector campesino. -
Diputados Constituyentes
En Querétaro de Arteaga, los diputados constituyentes Francisco J. Mújica, Alberto Román, presentaron el dictamen correspondiente al estudio del artículo 27 Constitucional teniendo como base el antecedente jurídico de la Reforma Agraria de 1915 -
Reforma al artículo 27
Hecha por el presidente Carlos Salinas de Gortari, el H. Congreso de la Unión promueve y ratifica la reforma al artículo 27 para promover y fomentar oportunidades productivas no sólo para el campesino sino también para el ejido o comunal. -
Publicación
Se publica el 26 de Febrero de 1992 en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas al artículo 27 Constitucional.