Derecho agrario

MARCO HISTÓRICO DE REFERENCIA DEL DERECHO AGRARIO

  • Aug 30, 1325

    Epoca Prehispánica

    Epoca Prehispánica
    Existieron diversos asentamientos de pueblos indígenas. El que sobresalía en cuestión hegemónica era el de los aztecas. Estos grupos sociales mantenían la tenencia de la tierra en forma pública y comunal, así mismo deberían agregarse a estas tierras aquellas obtenidas por medio de la conquista.
    La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas
  • Aug 30, 1521

    Epoca Colonial

    Epoca Colonial
    A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Para ese entonces, la autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. (Las Bulas).
    Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal.
  • Independencia

    Independencia
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. Hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero condichas leyes y decretos inicia la formación de una normatividad para el caso.
  • Ley de Desamortización

    Ley de Desamortización
    El contenido de la Ley de Desamortización del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
  • Constitución 1857

    Constitución 1857
    En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero

    Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma y a la capitalización del Estado manteniendo sus posesiones, propiedades y privilegios.
  • Revolución Mexicana

    Los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, manteniendo una economía precaria al interior de las comunidades, utilizando lo que se conoció como las tiendas de raya, creó suficiente descontento y el capital humano para enfrentar al gobierno federal que mantenía la pobreza y la riqueza en forma polarizada dentro del marco legal, es decir, con ayuda de la constitución liberal de 1857.
  • Ley Agraria

    Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras.
  • Principales legislaciones en materia agraria

    Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, por supuesto, al Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas; en 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras, es por ello que hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas.
  • Ley Federal de Reforma Agraria

    Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
  • Secretaría de la Reforma Agraria

    Es el organismo encargado de llevar a cabo el derecho agrario, fue creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1974.