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Marco Ambiental Colombia- Yoli Andrea Tapia- La Llanada- Nariño.

  • NORMAS PARA LAS REPOBLACIONES FAUNÍSTICAS, LOS TRASPLANTES Y LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE ANIMALES SILVESTRES.

    NORMAS PARA LAS REPOBLACIONES FAUNÍSTICAS, LOS TRASPLANTES Y LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE ANIMALES SILVESTRES.
    Decreto extraordinario 2420 de 1968
    INDERENA encargada de revisar todos y cada uno de los pasos para establecer cuando y donde se puede realizar una zona donde se lleven especies que estén en vía de extinción, tienen la responsabilidad de velar por cada uno de los animales que están expuestos a la caza ilegal, promover el incremento de la población natural de vida silvestre y a si evitar la extinción de muchas especies.
  • CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

     CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.
    Fue firmada el 3 de marzo de 1973 en Washington, enmendada en Bonn, el 22 de junio de 1979. La fauna y la flora silvestres en sus bellas y variadas formas, constituyen un elemento irreemplazable en la tierra, su principal objetivo es que los estados y los pueblos deben ser los encargados de proteger la fauna y la flora silvestres.
    Además la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora contra la explotación, mediante el comercio internacional.
  • DECRETO 2811 - CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

    DECRETO 2811 - CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
    Este decreto se refiere a lo más valioso de la vida humana, “el agua”, la cual tiene varias maneras para ser utilizada, siendo el estado de cada país, el dueño absoluto de cada rincón, el cual con sus leyes hace la respectiva repartición para el uso de cada ciudadano. Concesión: es una forma para adquirir una cantidad de agua que será entregada al ciudadano siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos que el estado requiere
  • ARTÍCULO 79-80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

    ARTÍCULO 79-80 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
    Todos y cada uno de los ciudadanos colombianos tenemos derecho de gozar un ambiente sano, por eso el gobierno tiene el deber de educarnos para el buen uso de los recursos naturales.
    El estado se encargara de darle un buen aprovechamiento a nuestros recursos naturales, teniendo en cuenta que así como la naturaleza nos regala bienestar, también es responsabilidad del estado y principalmente de nosotros los ciudadanos de cuidar y protegerla.
  • CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

    CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
    Entró en vigor el 21 de marzo de 1994, su principal objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera; y a si, prevenir interferencias peligrosas con e sistema climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea afectada por los cambios climáticos y de esta manera contribuir con el desarrollo económico.
    Los países integrados deberán promover y facilitar educación y sensibilización al público sobre el cambio climático y sus efectos.
  • CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

    CONVENCIÓN SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
    La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad, este convenio cubre ecosistemas, especies, recursos genéticos, biotecnología, entre otros.
    Sus objetivos: la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la participación justa y equitativa delos beneficios derivados del uso de la biodiversidad, éste convenio es considerado como el principal instrumento internacional para el desarrollo sostenible. en Colombia entró en vigor el 26- 02-1995
  • CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES.

    CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS  MADERAS TROPICALES.
    Su objetivo del convenio internacional es la expansión del comercio internacional, con esto lo que se busca es mejorar las condiciones de los mercados; de esta manera reducir ayuda a reducir la pobreza y a si mismo contribuir con el medio ambiente reforestando y haciendo frente a la tala ilegal y al comercio ilegal de maderas tropicales.
  • DECRETO NO 3573 - SE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.

    DECRETO NO 3573 -  SE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
    Este decreto se realiza con el fin de mejorar y ayudar para un mejor manejo a la hora de aprobar o negar dichas licencias, los encargados de este decreto tienen una serie de funciones entre ellas esta verificar el cumplimento de los planos, programas y proyectos, desarrollar y validar indicadores de gestión y a si muchas responsabilidades más todas con el fin de un mejoramiento para el beneficio de nuestro país.
  • RESOLUCIÓN 6 de 2015 - POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL USO DE GLIFOSATO (HERBICIDA)

    RESOLUCIÓN  6 de 2015 - POR EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL USO DE GLIFOSATO (HERBICIDA)
    Se ordena suspensión de glifosato de (herbicida) en operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspiración aérea, debido a que esto afecta la salud de la población y es desfavorable para el medio ambiente afectando cultivos y la economía del país. Corresponde al Concejo Nacional de estupefacientes la función de destruir cultivos que se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia y de velar por la salud de la población y equilibrio del ecosistema.
  • LEY NO 1931 - SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

    LEY NO 1931 - SE ESTABLECEN DIRECTRICES   PARA LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
    El objetivo de esta ley es la adaptación al cambio climático, es ajustarse a la variedad del clima por el cual estamos viviendo; teniendo en cuenta que todas las personas naturales, jurídicas, tenemos la responsabilidad de contribuir y ayudar con el cambio climático, de esta manera prevenir o minimizar perdidas económicas y enfermedades ocasionadas por el cambio climático.