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La Regencia convoca a Las Cortes
Los regentes publican un decreto, el cual ordenaba la celebración de elecciones para representantes a las Cortes. El decreto y las instrucciones respectivas llegan a la Ciudad de México el 16 de mayo. Cada provincia Mexicana elegiría un diputado; y a tres nativos cultos de la provincia, cuyos nombres escritos en unas papeletas se colocarían en el interior de una caja o de algún otro recipiente. Se sacaría al azar una papeleta cuyo dueño recibiría el nombramiento de diputado. -
Constitución Política de la Monarquía Española
El 19 de marzo, se promulga la Constitución Política de la Monarquía Española, en esta se estipula la forma en que deben celebrarse las elecciones para elegir diputados, que en ese entonces durarían 2 años en el cargo, las elecciones serian para los tres niveles gubernamentales, Municipal, Distrital, y Provincial. Solo algunos tenían derecho a votar, como los varones descendientes por la línea paterna o materna de ciudadanos españoles, radicados en territorio del imperio español. -
¿Quiénes votaban?
La junta en México estableció reglamentos para organizar las elecciones. En las instrucciones, en la sección “Sobre las Juntas Parroquiales” se referían a las personas con derecho a voto. Podían votar los ciudadanos españoles incluyendo a los indios de raza pura y mestizos, casados viudos o solteros, con residencia fija y ocupación honesta y que no hubiesen perdido los derechos de ciudadano. No podían votar sirvientes, cocheros, mozos, porteros, cocineros, camareros mensajeros. -
Sentimientos de la Nacion
Este documento reunió 23 puntos, entre ellos, la disolución de un gobierno central en una autoridad representativa y su distribución en tres poderes.
En estos artículos: 1, 5 y 14, María Morelos y Pavón expresa que América debía ser independiente de España o de cualquier otra nación y de los gobiernos monárquicos, siendo sustituido por una soberanía que emanara del pueblo, de modo que para dictar una ley, se tuviera que discutir en el congreso y se decidiera por pluralidad de votos. -
Constitución de Apatzingán
Este documento declara el principio de soberanía popular y establece un régimen republicano con división de tres poderes, en el que el Poder Ejecutivo (Supremo Gobierno) se deposita en tres personas y reproduce el sistema de elección indirecta a tres niveles (parroquia, partido y provincia) de la Constitución de Cádiz, en este caso, para nombrar a los diputados al Supremo Congreso -
Decreto de 1820
El 22 de marzo se publicó una serie de instrucciones en las cuales se señalaba el 9 de julio como fecha de inauguración de sesiones legislativas y se indicaba como habrían de elegirse los diputados suplentes en Madrid. Se escogieron 7 suplentes para las provincias mexicanas entre lo extranjeros residentes en España. A pesar de las fechas se realizó el procedimiento como lo estipulaba la Constitución vigente en ese momento. -
Junta Provisional Gubernativa
Quedo instalada la Junta Provisional Gubernativa de conformidad con lo establecido en el Plan de Iguala y en los Tratados de Córdoba con el fin de designar a los integrantes de la Regencia. La Junta debía gobernar interinamente conforme a las leyes vigentes, en todo lo que no se opusiera al Plan de Iguala, debiendo legislar de acuerdo con la Regencia en los casos que no se requiriera convocar a las Cortes. -
Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos
Esta Constitución creo un sistema federal en el que los Estados tenían una fuerte influencia en la conformación del gobierno nacional, principalmente por conducto del sistema electoral, que era de tipo indirecto. Los diputados se elegían cada dos años por lo ciudadanos de los Estados, a estos les correspondía reglamentar las elecciones, así como las cualidades de los electores. El senado en realidad era una cámara de representación de los Estados. -
1845
Se aprobó en España una ley que estipulaba, entre otras cosas, que el avecindado debía ser jefe de familia y haber vivido en el lugar por lo menos durante un año y un día. Es posible que las Cortes recurrieran a esa vaguedad con el fin de que se interpretasen en el ámbito local los preceptos constitucionales sobre esta metería.