LOS PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL EN NUESTRO PAIS

  • Consulado de Buenos Aires

    Se añadieron las reglas de los Reglamentos de Bilbao de 1737 que normaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. A finales del siglo XVIII se establece la Aduana de Buenos Aires.
  • Creación de la matricula para comerciantes Nacionales

    Establecido por la Asamblea del Año 1813, disposiciones sobre las consignaciones y la designación de peritos contadores en las disputas comerciales.
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Dictaron tres Decretos

    Por inspiración de Rivadavia, se promulgaron tres decretos: sobre actos comerciales, y sobre causas de comercio y apelación de comercio.
  • Rosa suprimió los concursos de acreedores

    Rosa suprimió los concursos de acreedores
  • El Estado de Buenos Aires prepara un proyecto de Código de Comercio

    Separado de la Confederación, en 1856 confió al jurista uruguayo exiliado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de redactar un proyecto de Código de Comercio, con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Después de varios intentos para acelerar su consideración legislativa, se logró que se aprobara, sin someterlo a debate, en 1859, para entrar en vigor, únicamente en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
  • Se adoptó Código de Comercio para toda la Nacion.

    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
  • Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio de 1862.

    Se realizaron cambios significativos en la legislación comercial, como reconocer la importancia de las prácticas comerciales, eliminar el requisito de registro para ser comerciante, modificar reglas sobre intermediarios, transporte, mercados financieros, asociaciones, transacciones, garantías, documentos de cambio, pagos, leyes marítimas y bancarrotas, además de ajustar acuerdos financieros eliminando elementos civiles.
  • Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63

    Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
  • Se sanciona la Ley N° 17.418

    Que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Se sanciona la Ley 19.550

    El antiguo código de comercio incluye un nuevo sistema normativo sobre sociedades.
  • Se sanciona la Ley 20.094.

    El antiguo código de comercio integra un nuevo conjunto de reglas para la navegación, mientras que la Ley 20.266 introduce un nuevo marco normativo para los martilleros.
  • Se sanciona la Ley 24.452.

    El antiguo código de comercio introduce un nuevo régimen relacionado con los cheques, mientras que la Ley 24.522 incorpora un nuevo marco legal para los concursos y quiebras.
  • Se sanciona la Ley 26.579

    Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años
  • Se produjo otra gran reforma del código de comercio

    En esta ocasión, el código de comercio fue abolido y reemplazado por el Código Civil y Comercial de la Nación, marcando el cese del proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código es la legislación vigente en nuestro país en la actualidad y constituye la principal fuente del derecho comercial en la actualidad.