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Constitución Política De Colombia
Art 67.
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes y valores de la cultura. -
Artículo 78 - Constitución Politica
La educación es intracultural e intercultural.
La educación es universal, unitaria, democrática, comunicativa, participativa y con calidad. -
Ley 21 - 1991
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. -
Ley 60 de 1993
En funcionamiento las entidades territoriales indígenas se asimilarán a los municipios para efectos de la prestación del servicio público educativo, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley 60 de 1993 y de conformidad con lo que disponga la
ley de ordenamiento territorial. -
Ley 21 de 1994
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. -
Ley 115
Establece la obligatoriedad a niveles preescolar, básico y media y fomento de las culturas. Ley 115 – capítulo 3: educación para grupos étnicos. Decreto 1122 de 1998 Desarrollo de cátedra de estudios afrocolombiano (Artículos del 1 al 11). -
MEN - Art 55 Educación para grupos etnicos
"ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN DE ETNOEDUCACIÓN. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. -
Ley Organica Intercultural
Es el nivel de gestión desconcentrado encargado de garantizar el correcto funcionamiento administrativo, financiero, técnico y pedagógico de las instituciones educativas que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional determina que conforma un Circuito. -
Ley 115
El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento, con el fin de atender, en forma integral, a las personas con limitaciones. -
Articulo 286 Constitución
El artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los diferentes niveles de organización territorial de la república”. -
Ley 397 de 1997
El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y beneficiar de una educación. de calidad. -
Ley 725
La ley 725 del año 2001, estableció el 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad y la ONU constituyó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes "Reconocimiento, Justicia y Desarrollo 2015-2024. -
Repetto (2003), Téllez (2008) y Gil (2008)
Coinciden en el aporte que distintas disciplinas como la antropología, la sociología, la psicología y la filosofía han otorgado a la conformación de la educación intercultural. -
Sagastizábal
“Una mirada de la pluralidad cultural como una riqueza, aprecia el mundo de lo humano, en el mundo de la cultura, su pluralidad de expresiones, las valora como una sobre-abundancia” Sagastizabal (2009, p. 75) -
Ley 1381
Los hablantes de lengua nativa tendrán derecho a comunicarse entre sí en sus lenguas, sin restricciones en el ámbito público o privado, en todo el territorio nacional, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas, entre otras. -
Ley 1516
Aprueba la convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, firmada en París el 20 de octubre de 2005, obligando al país a perfeccionar el vínculo internacional para el desarrollo de esa Convención. -
Unesco Articulo 48
La interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.