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Art.12 de la Dereclaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el Artículo 12 como derecho a la intimidad. Referido a que toda persona debe ser protegida ante injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, así como de ataques contra su honra y reputación. -
Se reconoce el Derecho a la Vida privada de las Personas
Que después sería el Derecho a la Protección de Datos Personales -
Art.8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez en el Artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 1950. -
1era Ley de carácter general de los Estados Unidos (Privacy Act)
Se expidió la primera ley de carácter “general” (Privacy Act) que se orientaba a la protección de datos personales contra el uso inadecuado del Gobierno, tenía un alcance limitado, porque solo aplicaba al Gobierno federal y no al Gobierno estatal o al sector privado. -
Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) hace en materia normativa leyes a favor de la Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales. -
Tratamiento automatizado de datos de carácter personal
El Consejo de Europa crea un convenio para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
personal. -
Conmemoración del Día Internacional para la Protección de Datos Personales
El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo. -
Se crea el primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales
Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.). -
Se aplica a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales
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Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. -
Se dota de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
Se reconoce como garantía fundamental la protección de datos personales
La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. -
Reforma constitucional en materia de transparencia, autonomía al Nuevo IFAI
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI. -
Se publica la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. -
El IFAI se transforma en INAI
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.