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476 BCE
Edad Media
El Derecho Procesal Mercantil nació en Europa, en La Edad Media, en sus orígenes fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones. En sus postrimerías, fue aplicado a todos aquéllos que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fueran o no comerciantes. -
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La primera fase del derecho mercantil
La primera fase del Derecho Mercantil está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales: ius mercato, droit de foire, droit de marché.
Los aspectos procesales de ese derecho fueron que un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias en las cuales la prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, surge así la prueba documental. -
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Segunda Etapa Derecho Mercantil
En una segunda etapa, la evolución del derecho mercantil y de su proceso quedan en manos de las asociaciones de comerciantes, ante la ausencia de un fuerte poder central en la Edad Media, todos aquellos que tenían intereses comunes que defender se unieron en asociaciones que aumentaron su fuerza, los comerciantes entre los primeros, formaron gremios, corporaciones o universidades. -
Consulado
El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho
Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. -
Las ordenanzas de Bilbao
Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; evitan, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos; y algunas de sus disposiciones pueden considerarse como las primeras que de su clase se dictaron en España. Las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante en la Nueva España ya que este ordenamiento fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaban la materia mercantil. -
Código de comercio napoleónico
Se dicta el Código de Comercio Napoleónico, el legislador recuperó la tarea que le es propia, pero que había delegado durante siglos en los Consulados. El Derecho Mercantil será en lo porvenir un cuerpo legal codificado, y no un conjunto de costumbres conocidas únicamente por los propios comerciantes. La labor del legislador napoleónico fue posible porque partió de la base construida por los mismos comerciantes, mediante la compilación de las sentencias de sus tribunales. -
México independiente
Desde que México logra ser un país independiente en 1821, ha tenido su propia regulación procesal en
materia mercantil, ya que los juicios mercantiles se
rigieron por las Ordenanzas de Bilbao. -
Jueces de Letras
En 1824 se suprimen los consulados y se entrega jurisdicción mercantil a los jueces de letras, quienes fueron asesorados por los comerciantes. -
Creación de tribunales mercantiles
Antonio López de Santa Anna expidió el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio de 1842, éste último reformó la organización de dichos tribunales para facilitar el despacho de los asuntos relativos a los negocios mercantiles -
Primer codigo de comercio
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". El código regulaba lo relativo a la administración de justicia en materia de comercio y contenía la Ley de Bancarrota que regulaba la materia de quiebras. -
Código Lares
El Código Lares es derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley de Juárez, este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao. -
Se reestablece el Código Lares
Durante el imperio de
Maxilimiano se restablece la
vigencia del Código Lares. -
Reforma constitucional
Se reforma el “Artículo 72, frac. X.- Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias" gracias a esta reforma el derecho mercantil adquiere en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorga al
Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. -
Código de comercio
Con base en esta reforma constitucional de 1883, se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Este Código en su libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa al de la quiebra. -
Código de comercio de 1889
El Código de Comercio de 1889 entra en vigor el 1 de enero de 1890. Dicho código comprendió toda la materia mercantil de la época, al igual que lo habían hecho los dos anteriores de 1854 y 1884, siguiendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos. -
Código de comercio actual
En esta reforma se intentó regular más a detalle los
principales actos procesales, reduciéndose el margen
de la supletoriedad que hasta a ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación. -
Reformas procesales al Código de Comercio
En nuestro derecho procesal mercantil debemos distinguir dos momentos: antes y después del decreto de 24 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles.