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1000 BCE
PUEBLO MAYA
Las leyes se dividían en tres: leyes de la naturaleza, sociales y divinas.
Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda
para los ladrones.
Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente.
Su proceso jurídico era de forma oral y no se escribía. -
1200
EL DERECHO PENAL EN EL PUEBLO TARASCO
Se sabe poco de sus leyes, mas se tiene noticia cierta de la crueldad de las penas.
El adulterio habido con alguna mujer del soberano se castigaba con la muerte del adúltero y trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados.
Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo hasta morir.
El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba.
A quien robaba por primera vez, se le perdonaba, pero si reincidía, se le hacía despeñar. -
1325
EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS
Dos instituciones constituyen el origen y fundamento del orden social: la religión y la tribu. El derecho civil era de tradición oral, el penal era escrito.
El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad. Conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía, tenían una clasificación de delitos. -
1428
LA TRIPLE ALIANZA
Durante la Triple Alianza, se impusieron delitos y sanciones de algunos delitos que en la actualidad siguen vigentes: abuso de confianza, adulterio, asalto, daño en propiedad ajena, estupro, riña, incesto, homicidio, peculado, traición entre otros.
Algunos que ya no siguen vigentes son: la mentira, el uso indebido de insignias reales, había diversidad de sanciones y la sanción dependía de la clase social. -
1521
EL DERECHO PENAL COLONIAL
En nada de consideración influyeron las legislaciones de los grupos indígenas en el nuevo estado, a pesar de la disposición del emperador Carlos V de respetar y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes, a menos que se opusieran a la fe o a la moral; La legislación de Nueva España fue netamente europea, por medio de decretos u ordenanzas de la corona.
La legislación colonial tendía a mantener las diferencias de castas, la materia penal no fue diferente. -
1580
LAS LEYES DE TORO
En la Colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro; en materia jurídica reinaba la confusión y se A pesar de que posteriormente se realizó la recopilación de las Leyes de Indias, durante este periodo en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima Recopilaciones, Ordenanzas dictadas para la Colonia, etc. -
LEY DE INDIAS
Las Leyes de Indias incluían normas creadas especialmente para las Indias, del derecho castellano y del derecho indígena. Las leyes tenían como objetivo reformar el gobierno de las Indias, para regular las posesiones en América y las Filipinas (Indias) y proteger a los vasallos indios de la Corona. -
MÈXICO INDEPENDIENTE
iniciado por Hidalgo el movimiento de independencia de 1810, el 17 de noviembre del mismo año Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud.
Como resumen de esta época, nos queda una
legislación fragmentaria y dispersa, pero ningún intento de formación de un orden jurídico total; hay atisbos de humanitarismo en algunas penas, pero se prodiga la de muerte como arma de lucha contra los enemigos políticos; -
LA CODIFICACIÓN PENAL
La primera codificación de la
República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz -
CODIGO PENAL FEDERAL
En 1862 se hace un proyecto de Código Penal, cuyos trabajos fueron interrumpidos por la intervención francesa en esta época el Emperador mandó poner en vigor en México el Código Penal Francés. En 1868 se formó una nueva Comisión, que inició sus trabajos, tomó como modelo de inspiración el Código español de 1870; el 7 de diciembre de 1871 fue aprobado el proyecto por el Poder Legislativo y comenzó a regir para toda la República en la federal, el día primero de abril de 1872 -
CODIGO ALMARAZ
Siendo Presidente de la República el licenciado Emilio Portes Gil, se expidió el Código de 1929, conocido como Código Almaraz; Se ha censurado este cuerpo de leyes por pretender basarse decididamente en las orientaciones del positivismo. Defectos técnicos y escollos de tipo práctico hicieron de difícil aplicación este Código, la efímera vigencia, pues sólo rigió el 15 de diciembre de 1929 al 16 de
septiembre de 1931. -
CÒDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÙN Y PARA 'TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL'
Promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de agosto de 1931 y publicado en el Diario Oficial el 14 del mismo mes y año entró en vigor el Código Penal
que rige en la actualidad en el fuero federal. -
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Código publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 23 de diciembre de 1986.
LA ULTIMA REFORMA HECHA A ESTE CODIGO FUE EL 13 DE MARZO DEL 2015