-
Primera ley de la revisoria fiscal
Creada por la superintendencia de sociedades anónimas se refirió al revisor fiscal en sus artículo así:
Articulo 41
Fija la responsabilidad del revisor fiscal frente a los accionistas “ los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes. -
Ley 73 de 1935
La cual dispuso que toda sociedad anónima tuviera un revisor fiscal el cual cumpliera las siguientes funciones: -
Decreto 1946
Articulo 1: Mediante se dispone que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos o compañías de seguros en el registro publico de comercio era requisito que los documentos presentados ante esta entidad apareciera vinculado un revisor fiscal, con su respectivo
suplente, nombrado por la asamblea general de accionistas. -
Reunion de contadores
Reunión de un grupo de contadores, para integrar una asociación de contadores, un año después en 1937 se creó la asociación colombiana de contadores. -
Pronunciamiento de la superintendencia de sociedades
La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad, norma que se considera como el punto de partida de lo que hoy conocemos como estados Financieros Certificados. -
Resolución 10
La superintendencia de sociedades establece , que dentro de los documentos exigidos a las sociedades anónimas se encuentre una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital. -
Decreto 2521
Se reglamento toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, y se refirió a la revisoría fiscal así: Articulo 134: Toda sociedad anónima necesariamente tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, este suplente reemplazara al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales Articulo 135: os nombramientos del revisor fiscal y su suplente deben ser registrados en la Cámara de comercio, con base en las actas de la asamblea general. -
Ley 145
Derogó el decreto 2373 de 1956, a través de este se suprime las categorías de contador inscrito y contador público. desde esta fecha todos lo contadores son públicos, así mismo se mantuvo la
exigencia que los revisores fiscales obligatoriamente fueran contadores.
Finalmente establece que la dependencia laboral inhabilita al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los revisores fiscales. -
Decreto 1651
Se fija una la pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos y quienes ejercen como revisores fiscales, que autorice o intervenga en la elaboración de declaraciones de
renta inexactas, medida que sería impuesta por la junta central de contadores. -
Decreto 410
Articulo 207 "Funciones revisor fiscal" -
Decreto ley 410
Se implementó un nuevo código de comercio, derogando disposiciones anteriores sobre sociedades comerciales, como la ley 58 , ley 73 , y el decreto 2521. Este código impuso la revisoría fiscal
obligatoria únicamente a las sociedades por acciones, y las sucursales de sociedades extranjeras. dispuso igualmente lo siguiente:
* La elección se hará por la mayoría ordinaria.
* Se propuso que el periodo fuera igual al de la junta directiva
* Eliminó la verificación del arqueo semanal de caja. -
Decreto 2073
Se reguló la presencia de la revisoría fiscal al interior de la empresas comunitarias -
Decreto 80
Mediante el cual se exige a las instituciones de educación post secundaria a instalar en sus estatutos la figura del revisor fiscal. -
Decreto 2463
Se creó un régimen de inhabilidad especial para lo revisores fiscales de las cajas de compensación familiar. -
Ley 9
Reformó algunas sanciones a imponer a los contadores en caso de inexactitud en las declaraciones tributarias. tratándose de la primera vez se suspenderá por un año la facultad de firmar declaraciones, en la segunda oportunidad se suspenderá por dos años, y en la tercera oportunidad será definitiva. -
Decreto 3410
Se exige la firma de revisor fiscal en las declaraciones de renta y complementarios. -
Decreto 3541
Confirmó la obligación de los revisores fiscales de certificar los pagos bimestrales del impuesto a las ventas. -
Decreto 3139
Será obligación de los revisores fiscales de firmar las declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas cuando ellas presentaran saldos a favor. -
Decreto 2503
Se exigirá la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente. -
Ley 43
Mediante la cual se se reforma el estatuto de la profesión contable. catálogo a la revisoría fiscal como actividad relacionada con la ciencia contable en general. relaciona igualmente nuevas inhabilidades. -
Ley 45
Cualquier institución vigilada por la Superbancaria, o Superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal, y su elección corresponde al ministro de Haciendo y crédito publico. -
Circular Externa 042
Por medio de la circular la superintendencia bancaria dispuso un contenido especial para los dictámenes o informes internos del revisor fiscal. -
Ley 100
Para aquellas entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud se hizo obligatoria la revisoria fiscal, estos están obligados a posesionarse y deberán contar con un presupuesto. -
Pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Publica
Definió la revisoria fiscal, Numero 7: "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.” -
Ley 1314
Mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia. -
Decreto 0302 mediante el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009
Art. 2 El presente decreto debe ser aplicado de manera obligatoria por los revisores fiscales quienes presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan mas de 30.000 SMMLV de activos o mas de 200 trabajadores.