Línea de tiempo MASC

  • Period: 571 BCE to 479 BCE

    Primeras Nociones

    Confucio expresaba: "La resolución óptima de una desavenencia se logra a través de la persuasión moral y el acuerdo, no bajo la coacción".
  • Period: 451 BCE to 450 BCE

    Los MASC en la cultura romana

    A partir de la ley de las XII Tablas podemos observar que existía un procedimiento con la intervención del magistrado, el cual tenia la misión de impedir el ejercicio de la justicia privada.
  • Period: 421 BCE to 427 BCE

    Nociones de los MASC en Grecia

    En la Antigua Grecia eran los Temostetes los funcionarios encargados de procurar avenir a las partes para transigir sus diferencias. Existen incluso antecedentes de arbitrajes realizados en el año 421 A.C.
  • Period: 80 to 80

    Los MASC en la Religión

    En el Evangelio según San Mateo (5:25) el cual se cita como un antecedente histórico, pues expresa: "Haz pronto la paz con tu adversario, mientras estás con él en el camino; no sea que te entregue al juez y el juez al guardia y seas encarcelado" . Haciendo una referencia a solucionar el conflicto sin la intervención jurisdiccional.
  • Period: 1531 to

    Los MASC en la Baja Edad Media

    Son los mercaderes, los que a la vez que crean un nuevo Derecho especial (Derecho Mercantil), frente al civil común, promueven una justicia alternativa, frente a la ordinaria, y encontramos el ejemplo en las Ordenanzas de Bilbao que establecían que no se tramitara juicio antes de que los cónsules llamaran a los interesados y les propusieran la transacción.
  • Period: to

    Origen de los MASC en España

    Existe la discusión sobre si la Conciliación tuvo su origen en España en el Fuero Juzgo. Independientemente de ello aparece en las Siete Partidas, mediante la institución de los amigables componedores. consolidándose en España y Francia en los Siglos XVIII y XIX hasta el punto de ser requisito obligatorio previo a un juicio.
  • Mediación en Holanda

    Voltaire menciona en algunas cartas de 1770, que existe en Holanda una institución que llamo "faiseur de paix" (Hacedor de paz), la cual desde el siglo XVIII tiene la característica de que se basa en la conciliación.
    Voltaire expreso: "La mejor ley, el más excelente uso, el más útil que yo haya visto jamás, está en Holanda. Cuando dos hombres quieren pleitear el uno contra el otro, son obligados a ir ante el tribunal de los jueces conciliadores, llamados "Hacedores de paz".
  • Conciliación en la Constitución de Cádiz

    La conciliación se introdujo permanentemente en España con la Constitución de Cádiz.
  • El Arbitraje en España

    El arbitraje se implementa en la Carta de 1812, por la poderosa influencia de la constitución Francesa de 1791
  • Conciliación en México

    En México podemos encontrar que la conciliación se introdujo con la Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios, donde se incluyo un juicio verbal con la obligación de exhortar alas partes a una "Composición amigable" y se estableció una instancia de conciliación obligatoria, pues estableció que ninguna demanda seria admitida sin haberse intentado antes la conciliación (salvo casos excepcionales).
  • Los Buenos Oficios

    Este es un procedimiento usual en el derecho internacional publico, y consiste que ante una controversia entre las partes, un tercero ofrecerá su intervención amistosa para evitar un deterioro de la situación y buscar una solución pacifica. Se incluye esta figura en la primera Convención de La Haya de 29 de julio de 1899.
  • Arbitraje en el ámbito americano

    En este ámbito encontramos el Tratado de Arbitraje Obligatorio.
  • Codigo de Procedimiento Civiles del Distrito Federal de 1932

    Obliga al Juez a exhortar a las partes , a que antes de pronunciarse el fallo se llegue a una composición amigable.
  • Séptima Conferencia Internacional Americana

    Se celebro en Montevideo Uruguay y en su resolución XLI, se estableció redactar una convención de Arbitraje Internacional idéntica la celebrada por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la cámara de Comercio de los Estados Unidos en 1916; y establecer un Sistema Interamericano de Arbitraje.
  • Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación

    Forma parte de los instrumentos internacionales que contemplan a los MASC, integrándolos desde un primer momento.
  • Alcalá-Zamora clasifica a la conciliación como un medio autocompositivo

  • Tratado de Soluciones Pacificas de 1948

    También conocido como el pacto de Bogotá, celebrado el 30 de abril de 1948
  • Se dicta la Ley de Arbitraje

    En España se creía que estaba limitada esta ley.
  • Primer borrador de lo que seria la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional

  • Se Reforma el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932

    Se introduce una "audiencia previa y de conciliación"
  • Publicación del Decreto 1480/92 en Argentina

    Publicado en el Boletín Oficial Nro. 27.456 del 24 de agosto de 1992 y que declara de interés nacional la institución de la mediación como un método no adversarial de solución de conflictos.
  • Experiencia piloto sobre la creación de un Centro Judicial de Mediación

    La Corte Suprema de la Nación de Argentina, expido la resolución No.62/94, mediante el cual se declara de interés la experiencia piloto sobre la creación de un Centro Judicial de Mediación.
  • Decreto 1021/95

    Se publica en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 1995 el reglamento a la Ley de Mediación y Conciliación. (Argentina)
  • Publicación de la ley de Mediación y Conciliación No.24.573

    [En Argentina]
  • Impulso de la Mediación en México

    El método de mediación fue impulsado en México desde le año 1997 como una política institucional de los poderes judiciales locales
  • Reforma Constitucional en México

    La exposición de Motivos de la reforma constitucional al artículo 17, estableció que los mecanismos alternativo de solución de controversias son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita.
  • Adición al artículo 17 de la constitución Mexicana

    Se adiciona al articulo 17, que las leyes preverán mecanismos alternos de solución de controversias