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RESOLUCION 13437
DERECHOS:
- Toda persona tiene derecho a la Asistencia médica.
- Elegir libremente al médico e IPS.
- Recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, como también sus opiniones personales sobre su enfermedad.
- A que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
- A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible. -
2. Resolución 13437 DERECHOS.
- Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias.
- En casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
- A que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
- Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad.
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LEY 100 DERECHOS
Derechos:
- Crear condiciones de acceso a toda la población.
- Garantizar los 9 principios previstos en la ley.
- Recibir el POS.
- Los usuarios elegirán libremente su EPS.
- Recibir AIU.
- Atención materna infantil.
- Recibir información acerca de su IPS y del servicio que se les presto. -
LEY 100 DEBERES
Deberes:
- Pagar la cotización los afiliados al régimen contributivo.
- Afiliar a los familiares al SGSSS.
- Cuidado de su salud integral y la de su comunidad.
- Suministrar información completa sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas de las IPS. -
Decreto 1295 SGRP
DERECHOS:
- Establezcan actividades de P y P para mejorar las condiciones de trabajo y salud de las personas trabajadoras.
- Brindar prestaciones de salud a los trabajadores.
- Incapacidades por riesgos laborales. DEBERES:
- Ser trabajador y estar afiliado al SGRP. -
Decreto 1298
DERECHOS:
- La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a través de las instituciones Prestadoras de servicios adscritas.
- La atención de urgencias en todo el territorio nacional.
- La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud.
- La escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios -
Decreto 1485
DERECHOS:
- Afiliación obligatoria al SGSSS.
- Cobertura familiar, los beneficiarios podrán acceder a los servicios del SGSSS si todos los miembros están afiliados a la misma EPS.
- Las EPS deben garantizar la prestación del POS a sus afiliados.
- Libre escogencia de su EPS e IPS. -
DECRETO 1757
DERECHOS:
- Que las IPS sean públicas, privadas o mixtas, establezcan los mecanismos de atención a sus usuarios y canalicen adecuadamente sus peticiones.
- Resolver las inquietudes y peticiones que realicen los ciudadanos en ejercicio de sus derechos y deberes, ante las empresas promotoras de salud.
- Garantizar que las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de los servicios de salud, tomen las medidas correctivas necesarias frente a la calidad de los servicios. -
LEY 1122 DERECHOS
Derechos:
• Recibir incapacidades (régimen contributivo)
• Licencias de maternidad (R.C)
• Afiliar a las personas nivel I y II del SISBEN.
• Que se le cumplan los derechos como afiliados.
• Gozar de los programas P Y P. -
LEY 1122 DEBERES
Deberes:
• Los afiliados al R.S que se trasladen al R.C. tiene que informar, para así realizar suspensión de la afiliación. -
LEY 1438 DERECHOS
Derechos:
- Recibir incapacidades (régimen contributivo)
- Licencias de maternidad (R.C)
- Afiliar a las personas nivel I y II del SISBEN.
- Que se le cumplan los derechos como afiliados.
- Gozar de los programas P Y P.