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ORIGEN DEL PROCESO MERCANTIL EN MEXICO
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ORDENANZAS DE BILBAO
UNA VEZ LOGRADA LA INDEPENDENCIA DE ESPAÑA, LOS JUICIOS MERCANTILES SE REGIERON POR LAS ORDENANZAS DE BILBAO, VIGENTES HASTA 1854. -
CODIGO DE COMERCIO ESPAÑOL
REGULABAN LOS JUICIOS MERCANTILES. -
LEY DE ENJUICIAMIENTO SOBRE NEGOCIOS Y CAUSAS DE COMERCIO
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CODIGO LARES
EL LIBRO V REGULABA LORELATIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS NEGOCIOS DE CIOMERCIO, MUSTRANDO LA INFLUENCIA DE LAS LEGISLACIONES ESPAÑOLAS. -
LEY JUAREZ
RETOMARON LA APLICACION DE LAS ORDENANZAS DE BILBAO -
CODIGO DE COMERCIO
EN SU LIBRO VI TRATA DE LOS JUICIOS MERCANTILES, AUNQUE EN REALIDAD SOLO REGULABA DE MANERA CLARA Y COMPLETA, AL DE QUIEBRA Y RESPECTO DE LOS DEMAS JUICIOS MERCANTILES HACIA, REMISION CASI TOTAL A LOS CODIGOS PROCESALES CIVILES LOCALES. -
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES.
ESTE SE CALIFICO COMO UNA COPIA MUTILADA DEL CODIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DE QUE EL LIBRO V SE REGULAN LOS JUICIOS MERCANTILES, PERO DEJANDOSE INDEFINIDA DE LAGUNAS A QUE DEBIERAN SUPLIRSE, SEGUN EL MISMO CODIGO CON LOS ORDENAMIENTOS PROCESALES LOCALES. -
CODIGO DE COMERCIO
ESTE ES EL ACTUAL CODIGO DE COMERCIO, APARTANDOSE TOTALMENTE DE SU ANTESESOR EN LA PARTE PROCESAL. -
REFORMA AL CODIGO DE COMERCIO ACTUAL
PRACTICAMENTE EL PROCESO MERCANTIL REGULADO EN EL CODIGO DE COMERCIO DE 1889 PERMANECIO INTACTO HASTA LA REFORMA DE 4 DE ENERO DE 1989 -
REFORMA CODIGO DE COMERCIO ACTUAL
ESTA SE INTENTO REGULAR MAS ADELANTE DETALLA LOS PRINCIPIOS ACTOS PROCESALES, REDUCIENDOSE AL MARGEN DE SUPLETORIEDAD QUE HASTA ESE MOMENTO SEGUIA EN MANOS DE LOS CODIGOS PROCESALES DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. -
DECRETO
PRETENDIO CORREGIR LAS DEFICIENCIAS REFORMO EL ART. 1054 DEL CODIGO DE COMERCIO, INCLUYENDO UNA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTOS LOCALES RESPECTIVA COMO SUPLETORIA. -
REFORMA
ESTE SE REFORMO CON LA FINALIDAD DE DEJAR EN CLARO, QUE DESPUES DE ACUDIR A LA LEGISLACION PROCESAL CIVIL FEDERAL SE ACUDIRA A LA LOCAL, SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA DE ELLAS NO REGULE SUFICIENTEMENTE LA INSTITUCION CUYA SUPLETORIEDAD SE REQUIERA -
REFORMA DEL 13 DE JUNIO 2003
EN ESTAS EXCLUYEN DE IGUAL MANERA, TODOS LOS PROCESOS SURGIDOS CON MOTIVOS DE CREDITO CONTRATADOS ANTE LA MISMA