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LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. -
La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares -
Fue publicada la Reforma del Articulo 6 Constitucional
Se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. -
Fue Aprobada la Reforma al Articulo 16 Constitucional
Con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. -
La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
Prevé un título específico para la protección de datos personales aplicables únicamente al Poder Ejecutivo Federal, salvaguardando y respetando la autonomía de los demás sujetos obligados para que en el marco de la ley. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.