Línea de Tiempo del Derecho Procesal Mercantil

  • 1854

    Las Ordenanzas de Bilbao quedaron derogadas
  • 23 de noviembre de 1855

    queda derogado El Código Lares por los
    artículos 12 y 16 de la Ley Juárez, tuvo escasa vigencia
  • 15 de abril de 1884

    Se retomo la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio
  • 15 de mayo de 1884

    Porfirio Díaz se aparto totalmente de su antecesor en la parte
    procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884
  • 1989

    El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del
    Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente.
  • 1889

    Porfirio Díaz haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual
    Código de Comercio
  • 4 de enero de 1989

    el proceso mercantil regulado en el Código de 1889,
    permaneció hasta la reforma de 4 de enero de 1989.
  • 24 de mayo de 1996

    se intentó regular más a detalle los principales actos
    procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
  • 24 de mayo de 1996

    Gran reforma procesal
  • 13 de junio de 2003

    Cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos
    procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles,
  • 13 de junio de 2003

    reforma en la que se excluyen, de igual manera, todos los
    procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
  • 17 de abril de 2008

    Se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de
    procedimientos local respectiva”
  • 30 de diciembre de 2008

    se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".