LINEA

  • 1 CE

    Paso 1 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 dias. Indicando lo siguiente: La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2

    Paso 2 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento
  • 3

    Paso 3 de la Ley N° 11.687 "OPOSICIONES"

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
  • 4

    Paso 4 de la Ley N° 11.687 "EMBARGO"

    el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso 5 de la Ley N° 11.687 "OTORGAMIENTO DEL DOC. DE TRANSFERENCIA"

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada,y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Creacion del Consulado de Comercio de Buenos Aires

    Cumplia 2 funciones, Judicial y Administrativa
  • Creacion de la Matricula p/ comerciantes Nacionales

    Normas s/ consignaciones y Nombramientos de Contadores peritos
  • Creacion de la Bolsa Mercantil

    Se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros
  • Presentacion del proyecto del Codigo de Comercio

  • Aprobacion del Codigo de Comercio

  • Empezo a regir el Codigo de Comercio solo en Buenos Aires

  • Se logro aadoptar para toda la Nacion el Codigo de Comercio

  • Se plantea la Reforma del Codigo de Comercio

  • Se produce la PRIMERA REFORMA del Codigo de Comercio

    Se modifico el valor de los usos y
    costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios
    en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
    quitando el material que se consideraba civil.
  • Sancion del Decreto/Ley 5965/63

    Incorpora al viejo código de
    comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
  • Sancion de la Ley 17418

    Incorpora un Nuevo Regimen de Seguros
  • Sancion de la Ley 19550

    Incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Se sanciona la Ley 20.094 y la Ley 20266

    Ley 20.094 Incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen para la navegación. Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Se sanciona la Ley 24452 y Ley 24522

    Ley 24452 Incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen de cheques. Ley 24522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Se sanciona la ley 26579

    Se modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • La Gran Reforma del Codigo de Comercio

    El codigo de comercio fue derogado y paso a regir en el pais el Codigo Civil y Comercial hasta la actualidad.Y es la principal fuente del Derecho en nuestros dias.