Ley N° 11.867 - Transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicación de la Ley N° 11.867

    Nace como régimen especial, para la transmisión de establecimientos comerciales, fue sancionada en el año 1934.
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    La transmisión de un establecimiento comercial o industrial por venta o cualquier otro medio solo es válida con relación a terceros si se anuncia durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar, indicando la ubicación, nombre y domicilio del vendedor y comprador, así como del rematador y escribano si intervinieran.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    El enajenante deberá entregar al presunto adquirente una nota con información sobre créditos adeudados, incluyendo los nombres y domicilios de los acreedores, el monto de los créditos y las fechas de vencimiento si es aplicable. Estos créditos podrán solicitar medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a los que puedan estar sujetos, salvo acuerdo de los acreedores.
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    El doc. de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días de última pub. Los acreedores podrán oponerse al comprador en el domicilio denunciado o al rematador/escribano y retener el importe de sus créditos. El derecho lo tienen los acreedores reconocidos y omitidos que presenten títulos de crédito o demuestren su existencia por asientos en libros según el Código de Comercio. Después del plazo del art. 5º, si no hay embargo, el depositante puede retirar el depósito.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde notificación oposición transferencia según art. 4 Ley 11.687, acreedor opositor 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no basa el emb. jud. en plazo ind., transcurrido plazo de 20 días, dep. podrá retirar sumas depositadas en cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El doc. de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días desde la última pub. realizada, según Art. 2 de la Ley N° 11.687 y sin oposición de parte de acreedores. En caso de oposición, deben realizarse retenciones y depósitos. El documento de transferencia debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento para producir efectos frente a terceros.
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    Ley N° 11.687 - Condiciones y Concecuencias de incumplimiento

    Condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento: la transferencia del fondo de comercio no puede ser por un precio menor al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor + créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hicieron oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables: comprador, vendedor, martillero o escribano por créditos impagos.