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Ley N° 11.687 - Transferencia de Fondo de Comercio

  • Jan 1, 1111

    Paso 1: Confección de Nota Formal.

    Paso 1: Confección de Nota Formal.
    Como principal Acto jurídico; se confecciona una nota detallada que el vendedor debe entregar al comprador, indicando:
    a) Acreedores del establecimiento.
    b) Domicilios.
    c) Montos de los créditos, con su fecha de vencimiento.
    Para su posterior firma y suscripción
  • Paso 2: (Art. 2; Publicación obligatoria en Boletín Oficial y diarios locales.

    Paso 2: (Art. 2; Publicación obligatoria en Boletín Oficial y diarios locales.
    Una vez confeccionada, entregada la nota y suscripto e boleto de compraventa; se deberá publicar avisos durante 5 días en el boletín oficial, y en 1 o más periódicos del espacio geográfico en donde funcione el establecimiento mercantil, señalando:
    a) Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
    b) Clase y ubicación del establecimiento mercantil u objeto de negocio.
    c) Nombre y apellido del intermediario y escribano.
    d) Domicilio al cual se refieren y dirigen las reclamaciones de los interesados.
  • Paso 3: Publicación y plazo.

    Paso 3: Publicación y plazo.
    A partir de la última publicación, y por u plazo de 10 días los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador o escribano.
    Si esto pasara, el escribano (quien recibe el dinero por la suma del precio del establecimiento) deberá depositar en una cuenta judicial el monto que el acreedor probatoriamente compruebe que le pertenece.
  • Paso 4: Cumplir con los siguientes requisitos

    Paso 4: Cumplir con los siguientes requisitos
    • El valor de la venta no puede ser menor a: Los créditos expuestos en la nota del vendedor. Sumados a los creadores no expuestos en la nota; que una vez informados de la transferencia se opusieron a la venta.
    -Transcurridos los plazos necesarios, cumplidos los procedimientos de la ley, y una vez concretada la venta; el contrato se inscribe en el registro público de la provincia por los próximos 10 días.
  • Garantías de los ADQUIRENTES y ACREEDORES del vendedor.

    Garantías de los ADQUIRENTES y ACREEDORES del vendedor.
    Garantías para el adquirente y para los acreedores del vendedor: La garantía de deuda para estos, salvo que exista otra garantía, son los distintos elementos del fondo de comercio para el cobro de su deuda.
    Publicación por 5 días: Garantía de protección financiera para los acreedores del Fondo de Comercio, ya que sabrán durante esos 5 días que el establecimiento mercantil se transferirá.
  • Embargo del ACREEDOR

    Embargo del ACREEDOR
    El contrato de venta solo se puede firmar 10 días después de su última publicación en el boletín oficial; otra garantía a acreedores para más margen de tiempo para oponerse y obrar sus deudas, del importe total de la venta del Fondo de Comercio y se deposita en la cuenta.
    El depósito debe mantenerse por 20 días para que los acreedores soliciten un embargo al juez por el importe retenido, según el precio de compra del Fondo de Comercio, para posterior depositar el importe en esa cuenta corriente
  • Entrega del documento. (Art. 4)

    Entrega del documento. (Art. 4)
    El documento de transmisión se puede firmar solo:
    - Si han transcurrido al menos los 10 dias de publicacion en el Boletín.
    - Si no existe oposición de acreedores.
    - Si se efectuaron correctamente las retenciones o depósitos.
    El documento se transfiere al tercero extendiéndose por escrito e inscribiéndose el en registro público dentro de los 10 días de otorgamiento.