Ley

Ley N°11.687 "Transferencia de fondo de comercio"

  • 1 CE

    Ámbito de Aplicación - Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687

    Surge del art 2, el procedimiento aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio.
  • 2

    Art 2. -Procedimiento de transferencia-

    Para transferir fondo de comercio debe publicar un aviso previo, por 5 días, en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 3

    Art 3. -Procedimiento de Transferencia-

    Para transferir fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada.
    La nota debe contener la siguiente información:
    -Detalle de créditos adeudados
    -Nombres y domicilio de acreedores
    -Monto de créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento
  • 4

    Art 4. -Oposiciones. -Procedimiento de Trasferencia-

    Desde la ultima publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
    La notificación debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y deposito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente
    El comprador será obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    Art 5 -Embargo. -Procedimiento de Trasferencia-

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesta, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial.
    Transcurrido el plazo, si el acreedor no trabase el embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Art 4. -Otorgamiento del Documento de Transferencia. -Procedimiento de Transferencia-

    El documento de transmisión se firma transcurrido los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubiera realizado retenciones y depósitos correspondientes.
    Para producir efectos frente a 3ros, el documento de transferencia debe:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Trasferencia y Consecuencias de su Incumplimiento. -Ley 11.687-

    La transferencia del fondo de comercio no se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y martillero o escribano que las hubieran cometidos, pro el importe de los créditos impagos.